Dinero privativo y cuentas conjuntas, ¿y ahora qué? La respuesta del Tribunal Supremo

Pensemos en los matrimonios y las sociedades de gananciales, en el momento de constituirlas parece imposible pensar que puedan llegar a romperse y, sin embargo, es una posibilidad para la que debemos manejar toda la información posible de cara a saber cuáles son nuestros derechos y qué podemos hacer.

En este sentido, son muchas las ocasiones en las que dividir y liquidar una sociedad de gananciales traen consigo cuestiones cómo: ¿Qué y cuánto pertenece a quién? o ¿Cuáles son mis derechos patrimoniales frente al otro cónyuge? Pues bien, frente a ello se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo; siendo prueba de ello su sentencia nº 608/2022 por la cual se resolvió recurso de casación planteado ante la sentencia dictada por Audiencia Provincial sobre el derecho de reembolso de dinero privativo, procedente de una donación, ingresado en una cuenta bancaria conjunta.

Se trataba de una sociedad de gananciales donde la cónyuge ingresó una generosa cantidad en una cuenta bancaria conjunta, la cual era producto de una donación que le hizo su padre. Dicha cantidad se destino al pago de una vivienda de la sociedad de gananciales, y la otra parte se quedó como cantidad disponible de la misma. En el momento de liquidar la citada sociedad la Audiencia Provincial no reconoció el derecho de reembolso de estas cantidades a la cónyuge, entendió, que la voluntad de la misma era que ambos cónyuges compartiesen todo esto puesto que lo ingresó en una cuenta común.

Sin embargo, no puede entenderse tácitamente que exista voluntad de renuncia a derecho de reembolso solo por el hecho de que la cónyuge ingresara este dinero, de origen privativo, puesto que le fue donado por su padre, en una cuenta común; no se trata de un hecho inequívoco como para provocar la renuncia a un derecho como es el de reembolso en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales.

En cualquier caso, esta doctrina del Tribunal Supremo resulta muy aclaradora a fin de poder liquidar sociedades de gananciales de forma equitativa. Con todo ello, cada uno de los cónyuges tiene la posibilidad de recuperar aquello que fuera suyo de forma privativa, siempre pudiendo acreditarlo y atendiendo al origen de dicha parte del patrimonio.

Artículo escrito por Violeta Guillén

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