Las malas referencias profesionales y la posibilidad de indemnización

El pasado 15 de junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº608/2022, por la cual se condenó a una empresa a pagar una indemnización a una antigua trabajadora por haber dado referencias de ella de forma muy negativa; ocasionándole el descarte en varios procesos de selección. Sin embargo, ¿podemos siempre solicitar reclamación por las referencias que antiguas empresas den sobre nosotros? ¿Cabría pensar que esas valoraciones son propias del derecho a la libertad de expresión de estas empresas?

En este caso, el Tribunal entendió que la empresa dio unas referencias peyorativas, con un valor negativo que se alejaba, en gran medida, de ofrecer una valoración objetiva de la trabajadora. Ello supuso que la empresa fuera condenada al pago de una indemnización a favor de la trabajadora, por valor de 6251 euros, para resarcirle del perjuicio de haber sido descartada de dos procesos de selección a causa de las referencias que esta empresa había dado sobre ella.

La valoración que la empresa realizó de la trabajadora se alejaba de lo que debe ser un juicio de valor objetivo; es decir, este tipo de referencias deben ser dadas de forma realista, basándose en unos criterios profesionales, para que la nueva empresa pueda conocer, un poco más, el perfil de trabajador que está valorando contratar

Ahora bien, ¿puede entenderse que estas opiniones quedan dentro del ejercicio a la libertad de expresión? ¿Dónde puede entenderse que finaliza el ejercicio de este derecho y comienza el perjuicio a tercero? Pues bien, en este sentido debemos tener en cuenta que ofrecer unas referencias de una trabajadora queda dentro de los límites del propio ejercicio de la libertad de expresión, es decir, emitir una opinión profesional o personal de un tercero es lícito; sin embargo, el ejercicio de dicho derecho acaba en el momento en que supone un perjuicio para esa tercera persona.

En este caso la empresa no emitió un juicio de valor de la trabajadora, sino que opinó de forma subjetiva con el fin de ocasionarle un perjuicio y mermar sus posibilidades de contratación en futuras empresas, lo cual ha supuesto un perjuicio que ha sido posible acreditar y responsabilizar jurídicamente.  

Por lo tanto, si las referencias que tu antigua empresa emite sobre tu ejercicio profesional son negativas, no implica en sí mismo que deban traer consigo una posible indemnización. Puede darse el caso de que las referencias que se den sean objetivas y no positivas, teniendo un efecto negativo sobre un proceso de selección de cara a un futuro empleo; y, sin embargo, ello quede en los márgenes de la legalidad.  

Y ahora, sabiendo esto, ¿darías tu consentimiento para que diesen referencias tuyas?

Artículo escrito por Violeta Guillén

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