Descubre cuáles son las claves de la reforma de la Ley del Juego

Desde Chaparía Navarro y Asociados, como miembros de la CEOE,  queremos hacer llegar a todos nuestros lectores el contenido del Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se modifica las Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; una normativa que reviste un importante interés social al hacer alusión a una problemática cada día más popular entre numerosos colectivos poblacionales.  

La citada normativa regula la actividad del juego en todas sus modalidades desarrolladas en un ámbito estatal y persiguiendo, como fin principal, la garantía de la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y la salvaguarda de los participantes en los juegos.  

Sabiendo cuál es su objeto normativo, ¿qué novedades trae consigo este Proyecto de Ley? 

Pues bien, se hace mayor hincapié en los principios que deben regir la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades del juego, en aras a que las comunicaciones de ámbito comercial, que se hagan al respecto de esta materia, tomen como punto de partida la responsabilidad social, el respeto a la dignidad humana y a los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. Se recogen y puntualizan actitudes contrarias a dicha responsabilidad social, las cuales quedan prohibidas, siendo éstas aquellas que inciten comportamientos antisociales o violentos, discriminatorios o denigrantes; o aquellas otras que menoscaben a los sectores que no participan en el juego ofreciendo una posición de superioridad a los que si participan.  

Continúa esta modificación con la instauración de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, poniendo en conexión, mediante la firma de convenios de colaboración, a las autoridades autonómicas responsables y a los diferentes participantes del sector, lo cual otorgará una mayor publicidad y control de esta actividad. En esta misma línea, en aras a la necesaria protección que debe ofrecerse a los jugadores, se establece la necesidad de evaluación de los riesgos con respecto de aquellos colectivos de jugadores de riesgo, los cuales, desde la perspectiva normativa necesitan un control preventivo más exhaustivo.  

Así mismo, se establece un Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, el cual tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, teniendo siempre presente la finalidad de prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo. Se trata de una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática a la que podrán adherirse diferentes colectivos en aras a conseguir los fines indicados anteriormente.  

Se añaden diferentes directrices para un uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos, dichas directrices incluirán la información imprescindible al consumidor relativa a los riesgos de su uso y abuso, medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento de la información y el régimen de comunicaciones comerciales de estos productos.  

Las novedades que implica este proyecto de ley también hacen alusión a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las cuales se ven afectadas en aras al refuerzo normativo que se pretende con este proyecto de ley en lo relativo al ámbito del juego.  

En conclusión, teniendo presente las novedades que trae consigo el citado proyecto, ya aprobado, se pretende llevar a cabo un control preventivo, desde la perspectiva normativa, del sector del juego, el cual, si es llevado a cabo sin una práctica responsable puede implicar una conducta adictiva y problemática para la vida y el entorno personal e incluso profesional del propio jugador. 

Artículo escrito por Violeta Guillén

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