Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 747/2022, de 3 de noviembre, en la que nuevamente se hace una ponderación del derecho al honor y la libertad de expresión, la respuesta debe ser afirmativa, como consecuencia de las amplias facultades de administración y control que tenemos como titulares sobre nuestro perfil de Facebook.
En líneas generales, podemos bloquear perfiles para que no puedan visualizar ni comentar nuestras publicaciones, reaccionar a los comentarios de las personas que publiquen en el mismo, contestarles, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear sus perfiles o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos.
Esta amplia potestad sobre nuestro perfil conlleva que seamos responsables de las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor por los comentarios vertidos por terceros en nuestro perfil.
Literalmente, como indica nuestro Alto Tribunal ‘’ no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias”.
Existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que nos obliga, en el ejercicio de ese antecitado poder de control, a borrar la totalidad del contenido y comentarios que hayan sido publicados por terceros en nuestros perfiles públicos de las redes sociales que vulneren el derecho al honor de otras personas.
Una vez que tenemos conocimiento de la existencia de esa tipología de comentarios en nuestro perfil estamos obligados a actuar inmediatamente eliminándolos.
En caso contrario, si no actuamos, estaríamos incumpliendo ese deber de diligencia, y nos convertiríamos en responsables a título de culpa de los daños causados como consecuencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La adopción de una actitud pasiva o abstencionista, con la posible excusa de falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación no justifica la no eliminación del contenido ni nos exime de la antecitada responsabilidad.
Por consiguiente, en cuanto tengamos la menor duda de que algún comentario publicado en nuestro perfil pudiera atentar contra los derechos de otras personas, debemos ser prudentes y borrar inmediatamente el mismo para evitar posteriormente vernos inmersos en situaciones indeseadas.
Artículo escrito por Cynthia Zárate
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