Pensión de viudedad. ¿Y si estoy divorciado?

La pensión de viudedad es aquella prestación contributiva a la que el cónyuge sobreviviente tiene derecho por el fallecimiento del otro cónyuge. Sin embargo, son muchas las cuestiones que pueden surgir al respecto de esta, por ejemplo, ¿tiene derecho a esta pensión el excónyuge del fallecido si estaban divorciados? O, en caso de parejas de hecho, ¿cabe también el derecho a esta pensión sin haber constituido matrimonio?

Desde el bufete Chapapría Navarro & Asociados vamos a dar respuesta a todas estas cuestiones acerca de un tema tan atemporal y periódico como es la pensión de viudedad en conexión con los divorcios y las parejas de hecho

Es sabido por todos que, en caso de fallecimiento en un matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad a causa del fallecido. De la misma manera ocurre con aquel cónyuge que sobrevive al fallecimiento del otro cónyuge del cual, a este tiempo, estaba divorciado. Ahora bien, ello es así siempre que se dé por cumplido el requisito del tiempo de existencia del vínculo matrimonial, el cual es condición sine qua non para el cobro de dicha pensión.

En este sentido, en caso de que la causa de fallecimiento derive de enfermedad común, se exige la celebración del matrimonio como mínimo un año antes del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos en común; mientras que, si puede acreditarse un periodo de convivencia con el causante que sumado al de matrimonio supere los dos años, puede darse un periodo de matrimonio menor que el indicado anteriormente, pues se computaría también el tiempo previo de convivencia; ello, siempre y cuando no exista ningún impedimento de los miembros de la pareja para contraer matrimonio.  

Con ello, cuando la fecha de sentencia de divorcio no sea anterior en dos años al fallecimiento se incumple el requisito legal que se exige para poder ejercitar el derecho al cobro de este tipo de pensión. Es decir, la normativa exige que haya habido convivencia, bien como pareja de hecho o como cónyuges, para que pueda resultar computable a estos efectos.  

Además del tiempo, como requisito exigible en caso de estar divorciado del cónyuge fallecido, debe atenderse además a los siguientes requisitos:  

  • No haber contraído nuevas nupcias, ni constituida pareja de hecho desde el momento del fallecimiento.  
  • Ser acreedor de pensión compensatoria, recogida en el artículo 97 del Código Civil, dada por la existencia de un desequilibrio económico tras la separación o divorcio, la cual se extingue con el fallecimiento del causante. Además, la pensión de viudedad no puede ser superior al importe de la pensión compensatoria que estuviese cobrando el cónyuge sobreviviente.  

Y en el caso de las parejas de hecho, ¿se tiene derecho al cobro de esta pensión si nunca se estuvo casado con el fallecido? En este sentido, la pareja de hecho es entendida como aquella que se constituye con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no están impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otra persona ni han constituido pareja de hecho y, a través del certificado de empadronamiento, acreditan una convivencia estable y notoria de forma inmediatamente anterior e ininterrumpida durante 5 años.  

La prueba de la existencia de la pareja de hecho solamente puede llevarse a cabo mediante la inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro al efecto, o bien, mediante documento público, siendo ambos anteriores al menos en dos años al fallecimiento.     

Por lo tanto, la normativa exige que para que pueda generarse la pensión debe haber una relación matrimonial, es decir, un periodo de convivencia, conyugal o no, lo cual origina la existencia del derecho a dicha prestación como excónyuge o ex miembro de pareja de hecho.

Artículo escrito por Violeta Guillén

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