¿Se puede conciliar la vida laboral y la familiar?

El Juzgado de lo social n º 3 de Valladolid en su sentencia núm. 82/2022, de 28 de marzo ha estimado el derecho de un trabajador al turno de mañana en las semanas que coinciden con la custodia de su hijo.

El demandante venía prestando sus servicios de vigilante de seguridad en un Centro de internamiento de menores en turno rotatorio que se distribuía de mañanas de 7:00 horas a 15:00 horas (con descanso de tres días) y turno de tarde de 15:00 horas a 23:00 horas (con descanso de cuatro días).

El trabajador obtuvo la guarda y custodia compartida de su hijo menor (semanas alternas de lunes a lunes) y, en consecuencia, con la finalidad de poder conciliar la vida laboral y familiar solicitó a la empresa una adaptación de jornada. La solicitud fue denegada por la empresa alegando la supuesta existencia de una grave colisión con la organización del cuadrante del centro de trabajo que influiría negativamente en el ciclo de sus compañeros.

Ante la imposibilidad de solucionar extrajudicialmente la situación, el trabajador se vio obligado a solicitar el amparo de los tribunales de justicia, ejercitando una acción en materia de conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores. El trabajador solicitó la declaración de su derecho a adaptar la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar.

En esta tipología de asuntos, para adoptar una decisión al respecto, el Juzgado debe valorar las circunstancias personales y familiares del trabajador, así como la organización del régimen de trabajo de la empresa, para poder ponderar si la negativa empresarial constituye o no un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del demandante. De modo que cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa, debe prevalecer la protección a la familia y a la infancia sobre el poder de organización empresarial y proceder a adaptarse la jornada de trabajo para poder atender sus obligaciones paternofiliales.

En este caso concreto, tras efectuar dicha valoración, resultó acreditado que la no concesión del cambio de turno del demandante de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, afecta gravemente a la planificación familiar, de forma que dificulta la atención y cuidado del menor.

Por consiguiente, el Juzgado de lo social n º 3 de Valladolid estimó la pretensión del trabajador y dictó una sentencia en la que declaró el derecho del actor a trabajar en turno de mañana las semanas en que tenga la custodia de su hijo y trabajar en turno de tarde cuando no lo tenga.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

Compartir noticia:

Últimas noticias

¿Qué derechos tienes si eres copropietario de una vivienda y no puedes utilizarla?

Alquiler de segunda residencia y seguridad jurídica

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad