Cuando uno de los herederos es una persona con discapacidad, el reparto de una herencia exige un enfoque más preciso, más técnico y, sobre todo, más consciente de las implicaciones legales. No solo deben respetarse los derechos de todos los hermanos, también es imprescindible garantizar la protección del heredero vulnerable. En este artículo analizamos, de forma clara y ordenada, cómo abordar una herencia con un hermano discapacitado: qué dice la ley, qué figuras de apoyo existen, cómo se gestiona la legítima, qué hacer en caso de conflicto y qué soluciones legales permiten planificar o resolver este tipo de situaciones.
¿Puede heredar una persona con discapacidad? Derechos y capacidades legales
La respuesta es clara: sí. En el ordenamiento jurídico español, las personas con discapacidad tienen plenos derechos sucesorios, al igual que cualquier otro heredero. No existe ninguna disposición legal que impida heredar por razón de discapacidad. Sin embargo, el modo en que participan en el proceso hereditario y la forma en que se administra su parte sí puede variar, en función de su grado de autonomía y de si tienen o no reconocida una necesidad de apoyo legal.
Hasta hace unos años, lo habitual era que una persona con discapacidad fuera incapacitada judicialmente y representada por un tutor, normalmente un familiar. Este modelo fue sustituido con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que eliminó el sistema de sustitución en la toma de decisiones y lo reemplazó por uno basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. A partir de esta reforma, el foco está en ofrecer apoyos personalizados que permitan a cada persona participar en los actos jurídicos que le afectan, incluidas las herencias.
¿Qué figuras de apoyo contempla la ley actual?
La reforma introdujo nuevas formas de asistencia para garantizar que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones de forma informada y protegida:
- Curatela con funciones representativas: se aplica cuando la persona no puede administrar por sí sola sus bienes. El curador actúa como apoyo en aquellas decisiones en las que el discapacitado no puede intervenir directamente.
- Guardador de hecho: figura informal, no judicial, que presta asistencia diaria. Puede ser un familiar cercano que acompaña y apoya sin necesidad de nombramiento formal, aunque en el contexto hereditario puede requerirse validación judicial.
- Defensor judicial: se nombra cuando existe un conflicto de intereses, por ejemplo, si el tutor o curador también es heredero. El defensor actúa de forma independiente, en interés exclusivo de la persona discapacitada.
¿Y si el heredero no puede aceptar la herencia por sí mismo?
En ese caso, es necesario recurrir a la vía judicial. Existen dos posibilidades:
- Aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para proteger al heredero frente a posibles deudas que superen el valor de los bienes.
- Autorización judicial para aceptar la herencia o renunciar a ella, en los casos en los que la persona con discapacidad no puede emitir un consentimiento válido ni cuenta con apoyos designados.
En ambos supuestos, el juez valora si la operación es favorable y si se ajusta a los principios de protección del heredero. El Ministerio Fiscal interviene siempre que haya una persona con discapacidad involucrada, supervisando que el proceso sea conforme a derecho y que no haya perjuicio alguno para su patrimonio.
Testamento y medidas de protección: cómo actuar antes de que llegue el problema
Cuando en una familia hay un hijo con discapacidad, es fundamental que los progenitores planifiquen su herencia de forma consciente. El testamento se convierte en una herramienta clave para garantizar el bienestar futuro del hijo con discapacidad, sin perjudicar a los demás herederos.
La legislación permite introducir mecanismos legales que refuercen la protección del heredero vulnerable. Estas son algunas de las principales opciones:
- Mejora de la legítima: el Código Civil permite que los padres asignen a uno de los hijos —por ejemplo, al hijo con discapacidad— un porcentaje mayor de la herencia, utilizando el tercio de mejora.
- Fideicomiso de residuo: una fórmula jurídica que permite asignar al hijo con discapacidad una parte importante de la herencia (incluida la legítima) con la condición de que, tras su fallecimiento, lo que reste de ese patrimonio revierta en los demás hermanos. Esta figura protege económicamente al heredero sin excluir por completo al resto.
- Administrador testamentario: se puede designar una persona de confianza (familiar o no) para que administre los bienes que reciba el hermano discapacitado, evitando abusos, malas gestiones o conflictos.
- Patrimonio protegido: permite reservar determinados bienes en exclusiva para el beneficio del heredero con discapacidad, con ventajas fiscales asociadas.
Este tipo de disposiciones requieren asesoramiento legal especializado. Es importante redactar el testamento con precisión, utilizando cláusulas que garanticen la ejecución de la voluntad del testador y, sobre todo, que se ajusten al marco legal actual, especialmente tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.
Además, una planificación patrimonial inteligente permite evitar fricciones entre hermanos, asegurando que el reparto sea justo y que todos los involucrados comprendan el objetivo de proteger a quien más lo necesita, sin renunciar a los derechos del resto.
¿Cómo se reparte la herencia con un hermano discapacitado? Casos posibles
El reparto de una herencia puede realizarse con o sin testamento, y en ambos casos la existencia de un heredero con discapacidad introduce elementos legales que deben considerarse cuidadosamente.
Con testamento
Si hay testamento válido, se respetará la voluntad del testador, siempre que se haya redactado conforme a la ley. En este caso, puede haberse dispuesto:
- Una mejora de la legítima en favor del heredero con discapacidad.
- Una distribución desigual de los bienes justificada por la necesidad de protección.
- La designación de un tutor, curador o administrador testamentario.
- La inclusión de cláusulas de salvaguarda para evitar que la herencia perjudique la percepción de ayudas públicas.
La clave es que el testamento esté bien estructurado y con las garantías necesarias para su cumplimiento. Los notarios y abogados especializados cumplen un papel esencial en esta fase.
Sin testamento
Si no hay testamento, se aplica el orden de sucesión legítima previsto en el Código Civil. Todos los hermanos heredan por partes iguales. Sin embargo, cuando uno de ellos tiene una discapacidad, será necesario evaluar si puede gestionar su parte y, si no, solicitar judicialmente las medidas de apoyo necesarias.
En estos casos se suelen presentar dos escenarios:
- El heredero discapacitado puede aceptar y gestionar la herencia: no se requiere intervención adicional.
- El heredero necesita apoyo o representación legal: se deberá contar con curador, tutor o defensor judicial. El proceso puede incluir la aceptación a beneficio de inventario y la posterior administración supervisada de los bienes.
Además, si los bienes incluyen inmuebles o se plantea una venta posterior, puede requerirse autorización judicial para proteger el patrimonio del heredero vulnerable.
Conflictos entre hermanos: qué hacer si no hay acuerdo
Aunque el derecho sucesorio establece un marco legal objetivo, los conflictos entre hermanos son frecuentes, especialmente cuando se discute la equidad del reparto o el tratamiento que se da al hermano con discapacidad.
En primer lugar, debe entenderse que la voluntad expresada en el testamento es vinculante, salvo que se impugne judicialmente por razones de nulidad. Si el testador dejó al hijo discapacitado una porción mayor, o estableció un fideicomiso de residuo, los demás hermanos están obligados a respetarlo.
Cuando el desacuerdo surge en la fase de adjudicación o valoración de los bienes, existen distintas alternativas:
- Negociación entre los herederos: la solución más rápida, económica y aconsejable.
- Intervención de peritos y contadores-partidores: profesionales que valoran los bienes y proponen un reparto técnico. Pueden ser designados por acuerdo entre las partes o por el juzgado.
- Nombramiento de defensor judicial: si hay conflicto de intereses entre el heredero discapacitado y alguno de los hermanos que actúa como representante, se nombra un defensor judicial independiente.
- División judicial de la herencia: como última opción, cualquier heredero puede solicitar al juzgado la división de la herencia. El juez ordenará el reparto conforme a derecho, pero este procedimiento es más largo y costoso.
El asesoramiento legal resulta esencial para evitar que los conflictos se agraven. Un abogado especializado puede mediar, negociar soluciones equilibradas y, si es necesario, plantear acciones judiciales con garantías.
Aspectos fiscales clave: reducciones y bonificaciones
Uno de los puntos más delicados en una herencia con un hermano discapacitado es la gestión de los impuestos. Aunque el heredero con discapacidad tiene los mismos derechos sucesorios que cualquier otro, puede acceder a reducciones fiscales especiales que varían según el grado de discapacidad y la comunidad autónoma en la que tribute.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La ley estatal establece las siguientes reducciones en la base imponible:
- Hasta 47.859,59 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Hasta 150.253,03 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Estas cantidades se restan directamente del valor de la herencia, lo que reduce notablemente el importe a pagar. Además, muchas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales, que en algunos casos alcanzan el 99% de la cuota.
Plusvalía municipal
Este impuesto no contempla actualmente exenciones específicas por discapacidad. Por tanto, salvo que la normativa local indique lo contrario, se deberá tributar igual que el resto de herederos.
Riesgo de pérdida de ayudas
Otro aspecto a tener en cuenta es la posible incompatibilidad entre las herencias y determinadas ayudas públicas. Algunas prestaciones, como la pensión no contributiva, el Ingreso Mínimo Vital o determinadas ayudas por dependencia, dependen del nivel de ingresos o patrimonio.
Si el heredero discapacitado recibe una cantidad significativa, podría superar el umbral legal y perder el derecho a esas ayudas. Para evitarlo, es recomendable estudiar fórmulas como:
- Constitución de un patrimonio protegido.
- Establecimiento de una renta vitalicia.
- Inclusión de cláusulas restrictivas en el testamento.
El análisis fiscal debe hacerse de forma personalizada, y siempre con apoyo profesional, para no poner en riesgo ni el patrimonio ni la protección pública de la persona beneficiaria.
Preguntas frecuentes sobre herencias y discapacidad
¿Puede una persona con discapacidad renunciar a su herencia?
Sí, pero solo si tiene plena capacidad de obrar. En caso contrario, la renuncia debe ser aprobada judicialmente, y el juez valorará si esa decisión es conveniente para el heredero.
¿Qué pasa con la parte del hermano discapacitado si fallece?
Si recibió la herencia a través de un fideicomiso de residuo, lo no consumido vuelve a los hermanos. Si no hay cláusulas especiales, sus bienes se repartirán entre sus herederos legales.
¿Puede un hermano renunciar a su parte a favor del discapacitado?
Sí. Puede hacerlo mediante escritura notarial, con o sin mención expresa al beneficiario. Si afecta a otros menores o personas con discapacidad, puede requerir autorización judicial.
¿Puede venderse un bien heredado si uno de los propietarios es discapacitado?
Sí, pero si no tiene plena capacidad, se necesitará autorización judicial previa. El objetivo es garantizar que la operación sea beneficiosa y que se respete su patrimonio.
¿Es obligatorio nombrar a un administrador de bienes?
No es obligatorio, pero sí recomendable cuando el heredero discapacitado no puede gestionar su parte de forma autónoma. Se puede hacer en el testamento o solicitarse judicialmente.
Heredar con justicia y garantías legales
El reparto de una herencia con un hermano discapacitado no es solo un proceso jurídico: es un ejercicio de responsabilidad familiar y de sensibilidad legal. Conocer el marco normativo, anticiparse mediante un testamento bien estructurado, proteger al heredero vulnerable sin perjudicar a los demás y actuar con rigor en caso de conflicto son los pilares de una gestión adecuada.
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