La muerte de una niña de 6 años en una clínica dental de Alzira y el ingreso en la UCI de otra menor
de 4 han conmocionado a la sociedad valenciana y han puesto el foco en una cuestión que suele pasar
desapercibida: qué está legalmente permitido hacer en una clínica dental cuando se habla de sedación y
anestesia. Según la Conselleria de Sanidad, las menores fueron tratadas con sedación intravenosa en
un centro autorizado únicamente para odontología con anestesia local. El centro ha sido suspendido
cautelarmente y se investigan posibles delitos de homicidio imprudente y lesiones, así como la
procedencia y el uso del lote de fármacos empleado.
Marco legal estatal: Real Decreto 1277/2003 y clasificación de centros sanitarios
El punto de partida está en el Real Decreto 1277/2003, que clasifica los centros sanitarios y define su
“oferta asistencial”. Las clínicas dentales se encuadran como centros especializados sin internamiento,
con la unidad U.44 Odontología Estomatología, que permite la práctica dental habitual con anestesia
local. La actividad de anestesia en sentido estricto se configura aparte, como unidad U.35 Anestesia y
Reanimación, que comprende, en la práctica, también las sedaciones que suponen una depresión
relevante del nivel de conciencia. A esto se suma la U.84 Depósito de medicamentos, que permite
custodiar determinados fármacos de uso hospitalario, entre ellos sedantes intravenosos. Una clínica
inscrita solo con U.44 está pensada para trabajar con anestesia local y ciertos fármacos de urgencia, no
para realizar sedación intravenosa ni para almacenar medicación anestésica sin autorizaciones
adicionales.
Normativa valenciana: Decreto 157/2014 y Orden 7/2017
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 157/2014 del Consell y la Orden 7/2017 desarrollan este marco
estatal. Toda clínica debe constar en el registro indicando qué unidades tiene autorizadas (por
ejemplo, U.44, U.35, U.84) y debe pedir autorización de modificación si amplía su actividad o adapta
sus instalaciones. Es cierto que, a diferencia de otras comunidades, la normativa valenciana no regula
de forma específica la sedación consciente en odontología, pero no existe un vacío legal: la sedación
intravenosa que deprime de forma relevante la conciencia entra en el ámbito de la actividad de
anestesia y debería figurar como U.35 en la oferta asistencial del centro, además de contar con la
autorización correspondiente para el depósito de medicamentos si se almacenan fármacos anestésicos.
En el caso de Alzira, Sanidad ha confirmado que la clínica solo tenía autorizada la actividad de
odontología con anestesia local y que no estaba autorizada para realizar sedación intravenosa, lo que
sitúa el problema en el corazón de una posible infracción administrativa y de un reproche penal.
Situación en el resto de España: diferencias normativas en sedación odontológica
El panorama tampoco es uniforme en el resto de España. No hay un desarrollo reglamentario estatal
unificado sobre sedación consciente en odontología y cada comunidad ha seguido su propio camino.
Algunas, como Madrid, Extremadura o País Vasco, han aprobado normas específicas que fijan
categorías de sedación, requisitos de personal y equipamiento y exigen la presencia de un médico
(habitualmente anestesiólogo) y medios de reanimación cuando se recurre a sedación moderada o
profunda, sobre todo por vía intravenosa. Otras, como la Comunitat Valenciana o Andalucía, aplican
la normativa general de centros sanitarios y se apoyan en las recomendaciones del Consejo General de
Dentistas y de las sociedades de anestesiología.
Consecuencias jurídicas: administrativas, penales y civiles
Las consecuencias jurídicas no son menores. Desde el punto de vista administrativo, realizar en un centro una actividad para la que no se está autorizado, sobre todo si implica un riesgo grave para la
salud, puede constituir infracción grave o muy grave, y la simple tenencia y uso de fármacos
anestésicos sin autorización de depósito de medicamentos puede ser sancionable al margen del
resultado clínico. En el ámbito penal, si se demuestra que se practicó una sedación de riesgo sin
cumplir los requisitos legales y sin medios mínimos de seguridad, y existe relación causal con la
muerte o las lesiones, el encaje natural pasa por los delitos de homicidio por imprudencia profesional y
lesiones por imprudencia profesional, además de una posible responsabilidad penal de la propia clínica.
En el plano civil, cabe la reclamación de daños y perjuicios frente al profesional y la entidad titular del
centro.
Recomendaciones para familias: comprobaciones previas a la sedación en menores
Por todo ello, la prudencia aconseja que las familias no den nada por supuesto cuando se plantea sedar
a un menor en el dentista. Es razonable preguntar quién va a sedar (idealmente un Médico Especialista
en Anestesiología y Reanimación distinto del odontólogo) y dónde se va a sedar (verificando que el
centro no solo tiene la U.44 de odontología, sino también la U.35 de anestesia y, en su caso, la U.84 de
depósito de medicamentos). Esa información consta en los registros oficiales de centros sanitarios y
puede solicitarse a la propia clínica. El trágico caso de Alzira recuerda que en sanidad los requisitos
administrativos no son un mero “papeleo”, sino barreras de seguridad. Cuando se ofrece sedación
intravenosa sin adaptar licencias, personal y medios al riesgo real del procedimiento, el problema deja
de ser solo clínico y pasa a ser jurídico. La excelencia sanitaria empieza por cumplir la ley y por no
banalizar procedimientos que, mal planteados, pueden convertir una visita rutinaria al dentista en
una tragedia evitable.
Contacto profesional: Chapapría-Navarro y Asociados
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