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El Alto Tribunal establece que los hosteleros no tienen que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por las terrazas

En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha determinado que los hosteleros no están obligados a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por la instalación de terrazas en la vía pública. Esta decisión afecta directamente a los establecimientos de restauración que cuentan con autorizaciones municipales para la instalación y explotación de terrazas, como es el caso de la contribuyente en cuestión.

El origen del caso

La Agencia Tributaria de Cataluña inició un procedimiento de comprobación limitada contra una contribuyente que había solicitado la instalación de una terraza en la vía pública, debidamente autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. A través de este procedimiento, la Agencia notificó a la hostelería una propuesta de liquidación, que consideraba que la instalación de la terraza estaba sujeta al ITPAJD bajo el concepto de concesiones administrativas.

El argumento de la Agencia era que la instalación de la terraza suponía un acto de la Administración Pública que otorgaba a un particular el derecho a aprovecharse de un bien de dominio público, lo que justificaría la imposición de este tributo.

La respuesta de la contribuyente

La contribuyente, al recibir la notificación, alegó que ya estaba abonando la tasa correspondiente por la ocupación del dominio público con la terraza. Por lo tanto, consideraba que no debía abonar el ITPAJD, ya que dicho impuesto no era aplicable en su caso.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña

El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña falló a favor de la contribuyente, estimando que la liquidación presentada por la Agencia Tributaria de Cataluña no era correcta. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que apoyó la postura de la contribuyente.

La apelación ante el Tribunal Supremo

Ante esta resolución, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado. En su sentencia, el Alto Tribunal estableció como doctrina que «el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas».

La relevancia de la autorización municipal

El Tribunal Supremo añadió que, para determinar si existe un desplazamiento patrimonial a efectos del ITPAJD, es necesario realizar un análisis detallado del contenido y las circunstancias de la autorización municipal otorgada para la explotación de las terrazas. Esto se debe a que, en muchos casos, las autorizaciones no implican un cambio patrimonial significativo que justifique la imposición del impuesto.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado la situación fiscal de los hosteleros respecto a las terrazas en la vía pública, dejando claro que la autorización municipal para su instalación no constituye un hecho imponible para el ITPAJD. Este fallo proporciona un alivio fiscal para los establecimientos de hostelería, que no tendrán que abonar este tributo por la instalación de sus terrazas, siempre que estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente.

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