Reclamaciones al seguro de hogar

Su seguro la indemniza por la pérdida de un álbum de bodas

La Sentencia 63/2022 de 8 de febrero de 2022 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª (Rec. 101/2020) analiza el caso de una mujer, Dª Josefina, quien, a consecuencia de una inundación en su trastero, perdió el álbum de fotos de su boda, el cual quedó completamente destruido. Tras ello, la asegurada reclamó a su seguro de hogar una indemnización por daño moral por la pérdida de un objeto tan cargado de valor sentimental. No obstante, la aseguradora rechazó esta pretensión.  

Ante esta negativa, la asegurada se vio obligada a interponer acciones judiciales contra su seguro, pero el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona desestimó su demanda. 

Finalmente, y tras el correspondiente recurso de apelación, ha sido la Audiencia Provincial de Barcelona quien sí ha estimado las pretensiones de Dª Josefina, concediéndole una indemnización de 1.500 euros

El objeto de este proceso se centró en determinar si los daños causados en el álbum de fotos de la boda de la actora habían supuesto no sólo un daño material, sino un daño moral, un pretium doloris o menoscabo que le afectó a sus sentimientos, fundamentalmente porque se trataba del único recuerdo de la boda celebrada en julio de 2004, dándose la circunstancia que en dicho álbum se guardaban fotos de familiares, especialmente de la abuela de la actora que falleció a principios de 2005. 

Así, esta sentencia viene a reconocer que: “(…) Es cierto que los daños se causaron por la rotura de un desagüe privativo de la vivienda de los demandados y que inundó parcialmente el desván, trastero o anexo al parking, causando prácticamente la destrucción del álbum. Por otro lado, el siniestro ocurrió en fecha de 5 de septiembre de 2014 y la actora se había divorciado en el año 2011, lo que significa que posiblemente no quería recordar algunos de los momentos del enlace matrimonial. (…) Es cierto que, al romperse el matrimonio, el álbum haya desmerecido en su apreciación por la actora, pero también es acorde con las máximas de experiencia que en estos eventos se realicen fotografías de toda la familia, ya que en la realidad cotidiana difícilmente hay reuniones de toda la familia extensa (padres, hijos, abuelos, nietos, primos, etc.), de ahí que la pérdida casi integral del álbum implique un daño moral, con independencia de que los sentimientos, valoraciones y apreciaciones que se tenga respecto al día de la boda muden constantemente con el tiempo. En consecuencia, debe admitirse la existencia del daño moral (…).” 

Con esta sentencia, queremos hacerle saber a nuestros lectores la importancia de reclamar a los seguros incluso por los daños morales que impliquen las pérdidas materiales sufridas como consecuencia de un siniestro en el hogar. 

Quedamos a su entera disposición para analizar gratuitamente su caso e informarle de las posibilidades de éxito de su reclamación.

Artículo escrito por Mario de Diego

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