La firma subraya que la ausencia de perjuicio para los fondos europeos no impide
que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de
fondos públicos en España.
La firma subraya que la ausencia de perjuicio para los fondos europeos no impide que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de fondos públicos en España.
Desde Chapapría-Navarro & Asociados valoramos la sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la Ley de Amnistía al procedimiento de responsabilidad contable derivado de los gastos vinculados al procés.
Como representantes de Societat Civil Catalana en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas, expresamos nuestro respeto por el pronunciamiento del TJUE y consideramos que el fallo contiene elementos jurídicos relevantes que respaldan la estrategia procesal desarrollada desde junio de 2024.
Entre ellos, destacamos que el Tribunal europeo ha reconocido la competencia del Tribunal de Cuentas para formular la cuestión prejudicial y solicitar al TJUE la interpretación del Derecho de la Unión antes de resolver sobre la aplicación de la amnistía.
«Llevar este asunto ante la Justicia europea era jurídicamente procedente y necesario. El propio TJUE confirma que el Tribunal de Cuentas estaba legitimado para plantear sus dudas y obtener una respuesta antes de adoptar una decisión definitiva», ha señalado el CEO de Chapapría-Navarro & Asociados, Juan Chapapría.
La sentencia no descarta la existencia de malversación interna
Desde el despacho precisamos que el pronunciamiento europeo se circunscribe a determinar si los hechos examinados afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea. El Tribunal concluye que no se ha acreditado dicha afectación, al tratarse de fondos públicos nacionales y no de recursos procedentes del presupuesto comunitario.
Esta conclusión, sin embargo, no equivale a negar la posible existencia de malversación ni de responsabilidad contable conforme al ordenamiento jurídico español.
«El TJUE no declara que no existiera malversación. Lo que establece es que, en los términos analizados, no resultaron comprometidos los intereses financieros de la Unión. Corresponde ahora al Tribunal de Cuentas verificar los hechos y determinar si existió un menoscabo de fondos públicos españoles y las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse», ha explicado Juan Chapapría.
Consideramos que esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el alcance de la sentencia y evitar que el fallo sea presentado como una declaración general de inexistencia de responsabilidad por la utilización de fondos públicos vinculada al referéndum del 1 de octubre de 2017.
La aplicación de la amnistía no puede operar de forma automática
La resolución preserva, asimismo, la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para acudir al TJUE y esperar su respuesta cuando resulte necesario interpretar el Derecho de la Unión. En consecuencia, la aplicación de la Ley de Amnistía no puede impedir el ejercicio efectivo de dicha competencia ni obligar a poner fin automáticamente al procedimiento antes de que Luxemburgo se pronuncie.
Entendemos que este aspecto posee especial relevancia desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva, la independencia de los tribunales y la primacía del Derecho de la Unión.
«La sentencia deja claro que la amnistía no puede aplicarse mediante un automatismo que prive al órgano judicial de la posibilidad de examinar el asunto, formular cuestiones prejudiciales y esperar la respuesta del TJUE cuando sea necesaria», ha añadido Juan Chapapria.
El pronunciamiento europeo tampoco sustituye las decisiones que deberán adoptar los órganos jurisdiccionales españoles en el ámbito de sus respectivas competencias. El Tribunal de Cuentas deberá resolver el procedimiento de responsabilidad contable, mientras que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tendrán que pronunciarse sobre los recursos y asuntos pendientes teniendo en cuenta la interpretación fijada por el TJUE.
Dos años de estrategia jurídica ante órganos nacionales y europeos
Desde junio de 2024 hemos defendido la necesidad de someter la aplicación de la Ley de Amnistía a un control judicial riguroso, particularmente cuando puede afectar al uso de fondos públicos, al principio de igualdad ante la ley y a las garantías propias del Estado de Derecho.
La sentencia no agota el debate jurídico ni determina por sí sola la inexistencia de responsabilidades derivadas de los hechos examinados. Por el contrario, delimita el alcance del Derecho de la Unión y devuelve ahora a los órganos nacionales la obligación de valorar las consecuencias jurídicas de los hechos conforme al ordenamiento español.
«Respetamos plenamente el fallo y valoramos con satisfacción el trabajo realizado durante estos dos años. La sentencia reconoce la legitimidad del recorrido procesal seguido, confirma la competencia del Tribunal de Cuentas y permite que se siga examinando si existió responsabilidad contable por el uso de fondos públicos nacionales», ha manifestado Juan Chapapría.
Chapapría-Navarro & Asociados continuará ejerciendo la representación de Societat Civil Catalana ante el Tribunal de Cuentas y actuando en los restantes procedimientos jurisdiccionales en los que interviene, con el objetivo de garantizar una aplicación de la Ley de Amnistía compatible con las garantías procesales, el control judicial y los principios constitucionales.
«Seguiremos trabajando con rigor y responsabilidad para evitar cualquier aplicación automática de la norma y para que los hechos sean examinados por los tribunales con todas las garantías. La defensa del Estado de Derecho exige respetar las resoluciones judiciales, pero también interpretar con precisión su verdadero alcance», ha concluido Juan Chapapría.

