Bizums y donaciones

¿En qué afecta a los particulares el hecho de que a partir de febrero de 2026 se intensifica la vigilancia de la AEAT sobre los pagos efectuados a través de Bizum?

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Según declara el Ministerio de Hacienda en una Nota Aclaratoria publicada el pasado 15 de diciembre esto no afecta a los particulares, pues únicamente es un control de la facturación mensual acumulada a través de esta plataforma por empresarios y profesionales. Con lo que “solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”.

Ahora bien, ¿es cierta esta afirmación efectuada por el Ministerio de Hacienda? No exactamente, pues no todos los cobros recibidos a través de Bizum por particulares están exentos de declaración, pues pueden ser considerados donaciones y por lo tanto deben declararse por estar sujetas al Impuesto de Donaciones.

Nos preguntamos qué operaciones cotidianas entre particulares pueden ser considerados donaciones, y rememorando el período navideño que hemos pasado recientemente nos surge una duda: ¿Las tradicionales estrenas si se efectúan a través de Bizum pueden ser consideradas donaciones y ser susceptibles de declaración y tributación?

Nuestros expertos fiscalistas aclaran que este caso familiar tan habitual requiere de varios matices que deben tenerse en cuenta. Si se trata de transacciones entre familiares de primer grado en orden descendente (padres a hijos) debemos acudir a la pieza clave de esta cuestión: la independencia económica del hijo. Esto tiene que ver con la situación del hijo receptor del dinero, respecto a ello hemos de preguntarnos ¿es menor de edad? ¿Es mayor de edad pero depende económicamente de sus padres? Si la respuesta es afirmativa nos encontramos ante el cumplimiento de los progenitores de la obligación legal de cuidar a sus hijos. Si el hijo es mayor de edad pero depende económicamente de sus padres esa transferencia se entiende como una obligación parental, no como una donación tributaria. Se trataría de un caso excepto de tributación por el Impuesto de Donaciones.

¿Qué significa que el hijo tiene independencia económica? Se entiende por independencia económica de los hijos cuando éstos tienen ingresos suficientes -rendimientos del trabajo principalmente- para cubrir sus necesidades básicas.

Por lo tanto, ¿Cuándo los ingresos recibidos por hijos de sus padres a través de Bizum estarán entendidos entre la obligación legal de alimento y manutención y cuándo se entenderán que son donaciones? En caso de que se trate de pagos por alimentación, alojamiento, formación o gastos de las necesidades básicas (dentistas, psicólogos, etc.) se entenderán dentro de la obligación legal de alimento y manutención cuando el hijo no sea independiente económicamente, pudiendo ser considerado en caso contrario como una donación.

Es importante ante una inspección tributaria documentar bien los pagos efectuados vía Bizum, e indicar claramente si es para algún fin de éstos ya no sólo el pago efectuado, sino el gasto que de él derive.

Las donaciones entre padres e hijos son posibles, de hecho, a nivel fiscal existen ciertas bonificaciones de carácter autonómico; en la Comunidad Valenciana los primeros 100.000,00€ están exentos. Lo recomendable en cuanto a la formalización de las donaciones es documentarlas mediante escritura pública cuando los importes son elevados.

Si tiene cualquier consulta, contacte a través de los siguientes medios, donde un miembro de nuestro equipo le atenderá y brindará el asesoramiento legal que necesite:

• Oficina de Valencia – Teléfono: 963 017 539. Correo electrónico: info@chapaprianavarroyasociados.com

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Quedamos a su entera disposición para atender sus consultas y proporcionarle la información o asistencia legal que requiera.

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