De acuerdo con la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, eI Instituto Nacional de Estadística ha publicado el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (denominado con las siglas, IRAV) con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
El índice se define y calcula como el valor mínimo entre:
El dato del índice se publicará de manera mensual a comienzos de cada mes. El primer dato se ha publicado el 2 de enero de 2025 con un valor del 2,2%.
No, este índice se aplica a los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.
Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a dicha fecha se actualizarán a través del IPC.
De conformidad con lo previsto en el art. 18 siguientes y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
Para poder incrementar la renta del arrendamiento, el arrendador le tendrá que notificar al inquilino de forma fehaciente con un mes de antelación a que se cumpla un año de contrato, la actualización.
Si no se cumplen con los plazos de preaviso que establece nuestro ordenamiento no se podrá actualizar el precio del alquiler durante esa anualidad.
El porcentaje del dato del índice del alquiler de 2025 debe sumarse a la renta mensual del arrendamiento.
A efectos ilustrativos, para comprender mejor como se calcula la actualización vamos a poner un ejemplo.
Un contrato de arrendamiento firmado el 1 de febrero de 2024 con una renta mensual de 600 euros se podría actualizar en febrero de 2025.
Para que esa actualización sea efectiva, la parte arrendadora deberá avisar con un mes de antelación a la parte arrendataria.
Para calcular la actualización se debe utilizar el dato del índice del INE publicado en enero de 2025 que en este caso es del 2,2%.
De tal forma que si teníamos un alquiler de 600 € al mes, con la actualización del 2,2% en enero de 2025, en febrero la parte arrendataria tendría que pagar 13,20 euros más, un total de 613,20 euros mensuales por la renta. En definitiva, si tienes cualquier duda al respecto sobre la actualización de la renta en aplicación de este nuevo índice, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para que nuestro departamento jurídico pueda examinar tu caso concreto y ofrecerte un asesoramiento adecuado.
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