Herencia sin Testamento

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

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¿Qué ocurre si una persona fallece sin dejar testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es natural que surjan dudas, inquietudes e incluso conflictos entre sus familiares. ¿Quién hereda? ¿Cómo se reparten los bienes? ¿Qué trámites hay que seguir? En estos casos, la ley tiene previsto un procedimiento concreto: la sucesión intestada o ab intestato.

En Chapapría-Navarro & Asociados trabajamos para ofrecer claridad, seguridad jurídica y un acompañamiento humano en un proceso tan sensible como es la herencia sin testamento. Nuestro objetivo es que todo se resuelva de forma ágil, justa y con las máximas garantías legales.

¿Cómo funcionan las herencias sin testamento o sucesiones intestadas?

Cuando no existe testamento, se activa el mecanismo legal llamado sucesión intestada. Este sistema también se aplica cuando el testamento es nulo, pierde su eficacia, no incluye a todos los herederos o si alguno de ellos renuncia.

En estos casos, es el Código Civil español el que determina de manera automática el orden de los herederos y el reparto de la herencia. No hay margen de interpretación, ni voluntad expresa del fallecido.

A diferencia de una herencia con testamento —donde se puede personalizar el reparto— la sucesión intestada aplica criterios legales estándar, lo que puede dar lugar a situaciones injustas o tensas entre familiares.

Orden de herederos en la herencia sin testamento

La ley establece un orden legal de llamamiento que debe respetarse de forma estricta:

  • Descendientes (hijos y nietos)
    Son los primeros llamados a heredar. Si el fallecido tiene varios hijos, la herencia se reparte entre ellos a partes iguales. Si alguno ha fallecido, su parte se reparte entre sus respectivos descendientes.
  • Ascendientes (padres y abuelos)
    Si no hay descendientes, heredan los padres. En su defecto, los abuelos. El reparto se realiza entre ambos progenitores o íntegramente al que sobreviva.
  • Cónyuge viudo/a
    Hereda en tercer lugar. Si hay descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, hereda el usufructo de la mitad. Si no hay descendientes si ascendientes, al cónyuge le correspondería toda la masa hereditaria.
  • Hermanos y sobrinos
    Si no existen los anteriores, la herencia pasa a los hermanos del fallecido. Si alguno de ellos ha fallecido, su parte pasa a sus hijos (los sobrinos).
  • Otros parientes colaterales
    Tíos, primos, sobrinos segundos, hasta el cuarto grado de parentesco.
  • El Estado
    Si no hay ningún heredero legal, los bienes pasan al Estado, que hereda en última instancia.

Importante: Las parejas de hecho no inscritas no tienen derecho a heredar si no han sido incluidas en testamento, salvo en comunidades con legislación propia.

¿Cómo se reparte la herencia sin testamento? Porcentajes y ejemplos

El reparto de la herencia se hace según el número de herederos y su relación con el fallecido. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Ejemplo 1: Fallecido con tres hijos
    Cada hijo hereda un 33,33%.
  • Ejemplo 2: Fallecido sin hijos, pero con padres vivos
    Cada padre recibe el 50% de la herencia.
  • Ejemplo 3: Fallecido con cónyuge y padres
    Los padres reciben el 50% en propiedad plena más el 50% en nuda propiedad y el cónyuge el 50% en usufructo.
  • Ejemplo 4: Fallecido con cónyuge, pero sin hijos ni padres
    El cónyuge hereda la totalidad de los bienes hereditarios.

Los porcentajes son fijos, salvo acuerdo entre los herederos o resolución judicial en caso de desacuerdo.

Trámites necesarios para heredar sin testamento

Gestionar una herencia sin testamento requiere una serie de pasos obligatorios:

  1. Certificado de defunción
    Acredita oficialmente el fallecimiento. Se solicita en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades
    Confirma si existe o no testamento registrado. Se solicita en el Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de seguros con cobertura por fallecimiento
    Permite conocer si existen seguros de vida contratados.
  4. Declaración de herederos abintestato
    Documento notarial (o judicial) que identifica a los herederos legales.
  5. Inventario de bienes y deudas
    Fundamental para valorar la herencia y decidir si se acepta (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o se renuncia.
  6. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
    Formaliza el reparto acordado entre los herederos.
  7. Liquidación del Impuesto de Sucesiones
    Obligatorio. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
  8. Inscripción en el Registro de la Propiedad
    Necesaria para cambiar registralmente la titularidad de los bienes inmuebles.

Desde Chapapría-Navarro & Asociados, nos encargamos de todo el proceso legal, con agilidad y máxima transparencia.

¿Qué pasa si hay conflictos entre los herederos?

Los conflictos son habituales cuando:

  • Hay desacuerdo sobre el valor de los bienes.
  • Uno o más herederos no quieren vender o repartir.
  • Existen resentimientos familiares o falta de comunicación.
  • El usufructo impide disponer libremente de la propiedad.

En estos casos, un abogado especialista en herencias es esencial. En nuestro bufete:

  • Mediamos entre las partes para evitar litigios.
  • Redactamos acuerdos extrajudiciales.
  • Actuamos en juicio si se habían agotado todas las vías extrajudiciales.

Nuestro equipo apuesta por una resolución amistosa, pero defendemos con firmeza tus derechos si el conflicto lo exige.

Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento

En la mayoría del territorio español, una pareja de hecho no puede heredar si no existe testamento. Solo algunas comunidades autónomas contemplan ciertos derechos sucesorios para parejas registradas.

Por eso, recomendamos siempre formalizar la relación legalmente y otorgar testamento para proteger a la pareja

El plazo general para aceptar o reclamar una herencia es de 30 años desde el fallecimiento. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse si se inician trámites o gestiones legales.

El usufructo permite al cónyuge viudo usar y disfrutar de los bienes, aunque no sea su propietario. Su alcance depende de la existencia de otros herederos (hijos, padres…).

La renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública. No puede ser parcial y debe hacerse antes de aceptar la herencia tácitamente.

Prescribe a los 30 años, pero acciones concretas dentro del proceso pueden tener plazos más cortos (como 4 años para impugnar una partición).

Sí, deben ser dos testigos imparciales, mayores de edad y conocedores del entorno del fallecido. Los testigos no deben tener interés en la herencia.

¿Cómo podemos ayudarte desde Chapapría-Navarro & Asociados?

Somos un bufete con años de experiencia en la tramitación de herencias y sucesiones. Te ofrecemos:

  • Acompañamiento jurídico integral.
  • Gestión de trámites notariales, fiscales y registrales.
  • Defensa en procedimientos judiciales.
  • Atención cercana, clara y sin sorpresas.

Si necesitas ayuda para formalizar tu sucesión intestada, no dudes en consultarnos.

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