Doctrina del Tribunal Supremo sobre la exención del IRPF
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial en relación con el derecho a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, cuando el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Interpretación previa de la Agencia Tributaria
Con carácter previo, la Agencia Tributaria venía interpretando de forma restrictiva el requisito de residencia efectiva exigido por el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, conforme al cual se requiere que la vivienda transmitida hubiera constituido la residencia habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o, al menos, en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. En los supuestos de separación o divorcio en los que el uso de la vivienda habitual se atribuía al otro cónyuge, dicha interpretación conducía a la denegación de la exención cuando el cónyuge transmitente había abandonado la vivienda con más de dos años de antelación, aun cuando el resto de requisitos legales se cumplieran.
Resolución del Tribunal Supremo: Sentencia nº 553/2023
Esta cuestión fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 553/2023, de 5 de mayo de 2023, dictada en un supuesto en el que la Administración tributaria había denegado la exención por este motivo.
Nuevo criterio sobre la ocupación efectiva
En dicha resolución, el Alto Tribunal establece como criterio jurisprudencial que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que hayan determinado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte del cónyuge que se ve obligado a abandonarla, el requisito de ocupación efectiva se entiende cumplido cuando dicha circunstancia concurre en el cónyuge que permanece en la vivienda, siempre que el abandono derive de la atribución judicial del uso de la misma.
Aplicación práctica de la doctrina
Este pronunciamiento no ha dado lugar, hasta la fecha y con vigencia en 2026, a una modificación expresa ni de la Ley del IRPF ni de su Reglamento. No obstante, la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo resulta plenamente aplicable y vinculante, y ha sido asumida por la práctica administrativa.
Conclusión: igualdad de trato en la exención del IRPF
En consecuencia, esta interpretación garantiza la igualdad de trato fiscal entre los cónyuges en los supuestos de separación o divorcio y evita que el cónyuge que abandona la vivienda habitual por causa legal pierda el derecho a la exención por reinversión, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la normativa del IRPF.

