Derecho al Olvido - San Fermines

La Audiencia Nacional deniega el derecho al olvido digital a un condenado

El derecho al olvido consiste fundamentalmente en el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por tu nombre.

No obstante, este derecho presenta una serie de límites al respecto, tal y como se ha examinado por la Audiencia Nacional en su sentencia dictada el 6 de febrero de este año, en la que resuelve denegar el derecho al olvido en un conocido buscador de internet al hombre condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines.

¿Por qué la Audiencia Nacional ha denegado el derecho al olvido en un buscador de internet al condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines?

La resolución analiza la procedencia de eliminar el rastro digital de un hombre que fue condenado por homicidio hace varios años en las referidas festividades.

El argumento esgrimido por la representación de la empresa del motor de búsqueda alegó que las publicaciones presentaban un interés público al tratar sobre un homicidio y las brutales circunstancias en las que fue cometido, resultando dicho crimen en la actualidad uno de los símbolos de lucha contra la violencia machista en España.

Motivo por el que la Audiencia Nacional resuelve que debe prevalecer el interés público de los internautas, en el marco de la libertad de expresión, puesto que “el derecho al olvido digital”, es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, pero como tal, no ampara a que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.

Por consiguiente, el derecho al olvido presenta una serie de excepciones previstas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las limitaciones más relevantes son las siguientes:

  • Razones de interés público
  • Ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información
  • Fines de investigación científica, histórica o estadística

En estos casos es necesario analizar las circunstancias de cada supuesto y realizar una ponderación entre los intereses y derechos en conflicto, para ver si se tiene derecho a que se elimine esa información que circula por internet. Si estás interesado en el ejercicio de este derecho desde aquí te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que examinemos tu caso concreto y ejercitemos dicho derecho frente al responsable del tratamiento de los datos personales y posteriormente, frente a la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que el responsable del tratamiento ignore la solicitud o la resuelva de forma insatisfactoria.

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