Uso abusivo de las contrataciones temporales

La utilización abusiva de la contratación temporal en el sector púbico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 22 de febrero de 2024 dictó una sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con ocasión de distintos contratos laborales de personal indefinido no fijo contratada por diferentes administraciones públicas.

La resolución indica que ‘’una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada.’’

Nuestra normativa nacional no prevé medidas relativas a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos de interinos, la duración máxima total de los mismos, ni medida legal equivalente para evitar su empleo de forma fraudulenta y abusiva.

Por ello, la conversión de los contratos temporales en contratos fijos puede constituir una medida apropiada para combatir esta situación, puesto que literalmente como señala el TJUE ‘’entre las medidas que permiten prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada se halla la facultad de los Estados miembros de convertir las relaciones laborales de duración determinada en relaciones laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estas últimas el principal factor de protección de los trabajadores’’.

No obstante, deben ser nuestros tribunales quienes modifiquen la jurisprudencia nacional consolidada en caso de que su interpretación se fundamente en disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo, que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal.

Por el momento, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid y el Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla han dictado las primeras sentencias para llevar a cabo la conversión a fijo.

El fallo del Juzgado de lo social de Madrid está fechado solo un día después de la sentencia del TJUE y, siguiendo la doctrina del máximo tribunal europeo, hizo fija a una trabajadora que encadenó hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad.

Por su parte, el Juzgado de lo social de Sevilla estima improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada por cobertura definitiva de la plaza que venía ocupando “provisionalmente” desde el 7 de enero de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2023, más de catorce años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza, por lo que el juez considera por ello que la relación de la empleada ya había devenido fija con carácter previo. Por consiguiente, si formas parte del personal temporal de una Administración pública durante años, sin que a día de hoy en aplicación de la Ley 20/2021 se haya estabilizado su plaza, póngase en contacto con nosotros para que podamos valorar su situación laboral y hacer valer sus derechos como trabajador.

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