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¿Me afectan las limitaciones al uso turístico de las viviendas adoptadas por la Comunidad de propietarios si ya tenía concedida la licencia?

La respuesta es negativa. El acuerdo que adopte la Junta de propietarios limitando el alquiler turístico no tiene efectos retroactivos y solo vinculará, después de adoptado el acuerdo comunitario, a los propietarios que quieran destinar su vivienda en el futuro a dicha actividad.

Por tanto, el acuerdo comunitario que prohíbe el uso turístico de los inmuebles no puede aplicarse con efectos retroactivos a las viviendas que contaban previamente a dicho acuerdo con la autorización correspondiente.

Así se prevé en el Art. 17. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica que  ‘‘El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”. 

Por consiguiente, si con anterioridad a que se adoptase el acuerdo comunitario ya disponías de la autorización y licencia correspondiente, la limitación no te afectará toda vez que las nuevas reglas comunitarias no tendrán efectos retroactivos.

El acuerdo de la Junta de propietarios que prohíba el arrendamiento turístico solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte dicha limitación.

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