Rosa Peral, graduada en Derecho ¿podrá ser abogada?

Graduada en prisión: análisis criminológico y jurídico del caso Rosa Peral

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¿Dónde acaba el mandato de reinserción y dónde empiezan las barreras para el ejercicio profesional?

Rosa Peral, exagente de la Guardia Urbana de Barcelona que cumple una condena firme de 25 años de prisión por asesinato con alevosía, obtuvo hace unos días el Grado en Derecho. Tras conseguir la titulación, ha manifestado su intención de colegiarse como abogada para ejercer la profesión y asumir de forma directa su representación legal en las diversas causas que, todavía dentro de prisión, mantiene abiertas.

El caso: condena y trayectoria penitenciaria

Para contextualizar la respuesta del sistema penitenciario, conviene recordar que la interna cumple una condena firme de 25 años de privación de libertad por un crimen cometido en mayo de 2017 contra quien fuera su pareja sentimental y compañero de cuerpo, Pedro Rodríguez. Los hechos contaron con la coautoría de su excompañero de cuerpo Albert López, condenado a 20 años de prisión. La diferencia entre ambas penas se debe a que la Audiencia Provincial de Barcelona apreció en el caso de Peral la circunstancia agravante de parentesco. Este pronunciamiento adquirió firmeza tras ser confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, de forma definitiva, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en septiembre de 2021.

Durante sus nueve años de privación de libertad, la trayectoria de la interna en el sistema penitenciario catalán se ha caracterizado por una marcada inestabilidad regimental. Ha pasado por seis centros penitenciarios distintos, a raíz de expedientes disciplinarios por diferentes infracciones reglamentarias, como la posesión no autorizada de teléfonos móviles o altercados con los funcionarios. Actualmente cumple condena en el centro penitenciario Brians 1, en la provincia de Barcelona.

Este hito ha vuelto a situar en el centro del debate jurídico el alcance del derecho a la educación en el entorno penitenciario y sus límites en el ejercicio profesional. Más allá del impacto mediático, el caso exige un análisis riguroso desde la técnica jurídica y la criminología penitenciaria. ¿Cómo se articula el derecho a la educación de los penados con el mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española? ¿Qué posibilidades reales tiene de colegiarse y ejercer frente a las penas accesorias de inhabilitación y los antecedentes penales?

La educación en prisión: derecho fundamental y mandato de reinserción

Hay que partir de que la educación es un derecho fundamental irrenunciable. Limitar su acceso supone lesionar un derecho clave para el desarrollo personal, cuya protección es todavía más determinante en el contexto penitenciario. En este sentido, el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, y prohíbe expresamente los trabajos forzados. No obstante, el Tribunal Constitucional ha señalado que este artículo no crea un derecho fundamental a la reinserción, sino un mandato para orientar la política penal.

Desde el punto de vista criminológico, el acceso a la educación universitaria en prisión reduce el riesgo de reincidencia, fomenta el autocontrol y ayuda a cambiar la etiqueta de «interno» por la de «estudiante». Diversos análisis sobre el tratamiento penitenciario destacan que la formación universitaria en prisión es una de las herramientas más eficaces para prevenir delitos futuros: mientras que los índices habituales de reincidencia suelen ser preocupantes, las estadísticas de los programas universitarios en contexto de reclusión muestran que cursar estudios superiores la reduce a porcentajes mínimos.

Un título universitario no es un pasaporte hacia la libertad

El marco normativo de la ejecución penal, amparado en el artículo 24 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el mandato constitucional de reinserción (art. 25.2 CE), obliga a la Administración a estimular la formación superior dentro del Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). Sin embargo, en el caso de Rosa Peral es imprescindible desmitificar cualquier automatismo entre la obtención de un título universitario y la flexibilización de la pena: la formación académica no opera como una reducción directa del tiempo de condena, ni obliga a la Junta de Tratamiento a conceder permisos de salida o la progresión al tercer grado.

Frente a las dudas sobre si esta capacitación académica es una mera estrategia, conviene recordar que el ordenamiento jurídico impide que un título funcione como un pasaporte automático hacia la flexibilización de la pena. La realidad normativa es bastante más compleja: para valorar el paso al régimen abierto es necesario analizar de forma individual la evolución de la interna y sus posibilidades de adaptación fuera de prisión. Aunque su formación académica es positiva, y el Código Penal la valora favorablemente en su artículo 90.2 como uno de los motivos para suspender la pena o conceder la libertad condicional, este aspecto por sí solo no basta para justificar la progresión de grado.

Existen otros factores que dificultan su evolución penitenciaria. De hecho, el impago de la responsabilidad civil derivada del delito es uno de los motivos por los que el artículo 90 del Código Penal impide conceder la suspensión de la pena, y en su caso existen además causas pendientes por una posible insolvencia punible. A ello se suman que no ha asumido los hechos por los que fue condenada y la falta de experiencia previa en permisos ordinarios.

¿Puede Rosa Peral ejercer como abogada?

Desde el punto de vista profesional, es imprescindible diferenciar entre ser graduado en Derecho y tener la condición legal de abogado. Para ejercer la abogacía hay que cumplir una serie de exigencias formativas de acuerdo con la Ley 34/2006, de 30 de octubre. Sin embargo, en el caso de Rosa Peral, el verdadero obstáculo reside en los requisitos estatutarios de colegiación y en la cancelación de antecedentes penales. De acuerdo con el artículo 55 del Código Penal, su condena de 25 años lleva consigo la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena.

Además, una vez extinguida totalmente la pena de prisión y satisfecha la responsabilidad civil, empieza a correr el plazo para la cancelación de los antecedentes penales, que se computa desde el día siguiente a aquel en que se cumplan ambas condiciones. Al tratarse de una pena grave (superior a cinco años, conforme al art. 33 CP), el artículo 136.1.e) del Código Penal exige que pasen 10 años sin volver a delinquir para que proceda la cancelación. Esto resulta determinante, porque los artículos 9.1.e) y 11.1.c) del Estatuto General de la Abogacía Española condicionan la incorporación a un colegio profesional a no tener antecedentes penales no cancelados por delitos graves. En consecuencia, la suma de la inhabilitación y del plazo legal de cancelación aplaza cualquier posibilidad de ejercer la abogacía durante varias décadas.

¿Reinserción o instrumentalización del sistema?

Aclarado el marco legal, el análisis debe ir más allá de lo estrictamente normativo y adentrarse en la criminología penitenciaria. Aquí surge la verdadera cuestión de fondo: ¿estamos ante un éxito resocializador o ante la adquisición de herramientas técnicas para sofisticar la autodefensa e instrumentalizar el sistema?

Aunque la formación jurídica puede contribuir positivamente al autocontrol y al respeto por las normas, en personas con escasa empatía o que no muestran una verdadera asunción de responsabilidad existe el riesgo de que estos conocimientos se utilicen con una finalidad meramente estratégica. En lugar de favorecer una reflexión sobre el daño causado, el conocimiento del Derecho Penitenciario puede convertirse en un instrumento para plantear sucesivas impugnaciones, dificultar la ejecución de las medidas adoptadas o elaborar argumentos defensivos más complejos ante la Junta de Tratamiento.

Conclusión: una paradoja penitenciaria

La obtención del Grado en Derecho por parte de Rosa Peral pone de manifiesto una clara paradoja: aunque el rendimiento académico se valora como un indicador favorable de conducta a efectos del artículo 90.2 del Código Penal, es difícil reconciliarlo con una trayectoria regimental marcada por seis traslados de centro y reiteradas sanciones disciplinarias. Por ello, el reto para la criminología y para los órganos de tratamiento penitenciario consiste en valorar de manera conjunta la evolución de la interna y analizar si sus logros académicos reflejan un verdadero cambio en su perfil criminológico o si, por el contrario, responden a una estrategia dirigida principalmente a obtener beneficios penitenciarios.

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