En Chapapría-Navarro y Asociados somos especialistas en Derecho Bancario, y contamos con amplia experiencia en la lucha contra las tarjetas #revolving. Por ello, hoy queremos informarte de una nueva sentencia (número 662/2022, de 13 de octubre) dictada por el Tribunal Supremo y que ha sido notificada el pasado 17 de octubre de 2022. En la misma, el Tribunal Supremo ha resuelto que una tarjeta “revolving” contratada en el año 2006, con un 16,08% TAE, es usuraria.
La relevancia y gran novedad de este fallo es que nuestro más Alto Tribunal considera que el TAE (en este caso un 16,08%) hay que compararlo con el interés medio de los créditos al consumo (que en el caso enjuiciado era de un 7,75%). Sobre este aspecto, insistimos en que es toda una novedad, pues previamente se consideraba que la comparación del referido TAE había de realizarse con el interés de las tarjetas de crédito.
En este caso concreto, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria había estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito señalando que, únicamente, se declaraba nula la estipulación que regulaba los intereses pero no declaraba la nulidad del contrato.
Dicho fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo y éste ha sentado jurisprudencia al comparar el TAE con el interés medio de los créditos al consumo, lo cual sí ha posibilitado que el propio contrato sea declarado nulo.
Ciertamente, esta sentencia es positiva pero, cuanto menos, sorprende si la comparamos con otras sentencias dictadas solo unos días atrás cuando, los mismos Magistrados autores de ésta, afirmaron en las sentencias del Tribunal Supremo, nº 643/2022 de 4 de octubre y en la nº 367/2022 de 4 de mayo, que el interés normal de las tarjetas “revolving” en el año 2006 oscilaba entre el 23% y el 26%.
Con ello, seguiremos atentos a las novedades jurisprudenciales en esta materia que, como ves, no es pacífica y tiene efectos sobre un alto número de afectados.
Artículo escrito por Mario de Diego
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