Indemnización integral por negligencia 

Hoy compartimos contigo una reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Dicho tribunal ha resuelto en favor de las pretensiones de los familiares de un hombre que, yendo en su silla de ruedas, encontró la muerte tras un accidente en una plataforma salvaescaleras de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta sentencia condena a la Administración a asumir una indemnización para los familiares del fallecido de 72.000 euros. 

El trágico accidente tuvo lugar cuando el fallecido, utilizando su silla de ruedas, usó la plataforma elevadora para acceder a las oficinas del INSS. Al salir, sufrió una caída que, lamentablemente, le ocasionó la muerte. Tras el accidente, la viuda y la hija del fallecido reclamaron al INSS en busca de una indemnización por daños y perjuicios sufridos. 

En un primer momento, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió una resolución donde únicamente concedían la mitad de la indemnización solicitada. En fundamento de dicha decisión se alegó la existencia de concurrencia de culpas, es decir, argumentaron que tanto la administración como el fallecido eran corresponsables del accidente. 

Sin embargo, y por fortuna para la familia del fallecido, la Audiencia Nacional concluyó que la Administración es plenamente responsable del fatal desenlace. La Audiencia destacó que la Administración no cumplió su obligación de garantizar un uso seguro de la plataforma salvaescaleras pues omitió señalizar los riesgos de la misma y no ofreció una asistencia adecuada a los usuarios. Así mismo, la resolución también enfatiza el hecho de que el fallecido en ningún momento actuó con negligencia. Finalmente, el tribunal condena a la Administración a indemnizar con 59.685,87 euros a la viuda y con 12.763,58 euros a la hija del fallecido, más sus correspondientes intereses legales. 

De esta sentencia también hemos de destacar la argumentación de la sala que recalca que los usuarios, especialmente aquellos con movilidad reducida, no deben asumir riesgos derivados de fallos o negligencias en las medidas de seguridad de instalaciones públicas.

Consideramos que esta sentencia representa un precedente importante, pues enfatiza el hecho de que las administraciones públicas deben asegurar y garantizar la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su condición física.

Artículo escrito por Mario de Diego

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