El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuya gestión recae en la Administración Local y cuyo hecho imponible es la realización de construcciones, instalaciones u obras que exijan la obtención de la correspondiente licencia, ya sea de obras o urbanística.
El hecho imponible del ICIO está relacionado con la construcción, instalación u obra que se realice. En ocasiones, puede darse el caso de que se solicite la licencia de obras y se abone el ICIO, pero no llegue a ejecutarse finalmente la reforma que estaba en proyecto (ya sea por algún contratiempo que desaconseje iniciarla o por imposibilidad de hacer frente a los costes de ejecución). En tal caso, el contribuyente puede solicitar la devolución del impuesto abonado.
La discrepancia que el recurso plantea tiene por objeto determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el ICIO en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, clarificando si dicho plazo principiaría una vez trascurra el plazo de la licencia. O, por el contrario, tras la declaración de caducidad por parte del Ayuntamiento.
El Supremo señala que el inicio del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución requiere de un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia. O también de un acto formal de declaración de caducidad por parte del Ayuntamiento. Dado que tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar. Y, por tanto, que no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.
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