Parejas de hecho: régimen económico

¿Cuál es el régimen económico de una pareja de hecho?

No existe una regulación estatal de las parejas de hecho, sino que existe una diversa legislación autonómica que regula esa figura jurídica. Cada Comunidad Autonómica ha establecido su propia legislación. En actualidad son 13 las Comunidades Autónomas que han adoptado sus leyes acerca de las parejas de hecho. Sin embargo, existen muchas sentencias que declararon la inconstitucionalidad de diversos aspectos de estas leyes autonómicas, lo que queda a la regulación autonómica de las parejas de hecho en situación bastante precaria.

Una pareja de hecho no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio.

Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa. Por lo que no se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho y no cabe aplicar automáticamente el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

Pactos sobre el régimen económico en una pareja de hecho

Antes de constituir una pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.

También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la pareja de hecho ya esté rota.

Es muy aconsejable que este documento se eleve a escritura pública ante el Notario.

Así, cuando se produzca la ruptura de la pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación.

Por otro lado, cuando la pareja de hecho se formaliza mediante ecritura pública notarial, se puede elegir un régimen económico ganancial o de separación de bienes. Si no se firma esa escritura, el régimen económico de la pareja de hecho será el de separación de bienes.

¿Qué puede hacer entonces quien haya hecho una mayor aportación a la adquisición de vivienda y no existe pacto al respecto?

El integrante de la pareja que haya hecho una mayor aportación a la adquisición de la vivienda cuando la vivienda es de cotitularidad de ambos convivientes por mitades indivisas, tendrá un crédito frente al otro conviviente que podrá reclamarle judicialmente.

El resultado ante los Tribunales será que no se alterará la titularidad existente sobre el inmueble, sino que se mantendrá en el porcentaje de cuotas que acordaron en escritura pública cuando lo adquirieron, pero se reconocerá que se ha generado un crédito a favor de quien hizo aportaciones superiores.

Por otro lado, a pesar de que no se puede aplicar las normas jurícidas del matrimonio a una pareja de hecho, existen algunas excepciones.

Por ejemplo, cuando las parejas de hecho conviven en una vivienda  en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una asimilación a la figura del matrimonio, por lo tanto, se va a incluir la subrogación de la pareja durante la vigencia del contrato, en caso de fallecimiento de la pareja.

O, en caso de ruptura de la pareja de hecho, si hay hijos, la asignación de la vivienda familiar vendrá determinada por las reglas establecidas para el matrimonio, lo que significa que, en defecto de acuerdo de las partes, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden; y no habiendo hijos, podrá acordarse por la autoridad judicial que el uso de la vivienda familiar corresponda al cónyuje no titular si el mismo fuera el más necesitado de protección.

Si quiere recibir una consulta sobre esa figura jurídica y sus efectos, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

Artículo escrito por Tatiana Tsur

Compartir noticia:

Últimas noticias

¿Qué establece el Real Decreto que regula la actividad de los influencers?

¿Que supone la Directiva sobre ‘’Derecho a reparar’’ aprobada recientemente por la Unión Europea?

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad