El delito de daños en el código penal

El Delito de Daños en el Código Penal

El delito de daños se define en el Código Penal español como toda conducta que, de forma intencionada o imprudente, causa un menoscabo en bienes ajenos. Su relevancia jurídica radica en la necesidad de proteger el patrimonio, garantizando que las propiedades de las personas no sean objeto de deterioro o destrucción injustificada. Este delito pone de manifiesto la tutela legal que se ejerce sobre los derechos de propiedad, esenciales para el orden económico y social.

Regulación legal y marco normativo

Los artículos 263 a 267 del Código Penal regulan el delito de daños. Se ubican dentro del Título XIII, dedicado a los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”. En ellos se establecen las conductas tipificadas, las diferentes modalidades y las sanciones correspondientes.

Elementos constitutivos del delito

Acción u omisión

El comportamiento que produce la destrucción, deterioro o inutilización de un bien ajeno. Puede ser tanto un acto directo (romper, quemar, pintar) como una omisión que provoque el daño.

Dolo o imprudencia

El autor puede actuar con la intención de causar el daño (dolo) o de manera negligente (imprudencia) sin prever las consecuencias.

Resultado lesivo

Debe existir un perjuicio económico real y evaluable para el propietario. El daño tiene que ser cuantificable, de modo que pueda estimarse la relevancia patrimonial del menoscabo.

Clasificación del delito de daños

Tipo básico

Conductas de deterioro o destrucción de bienes ajenos no incluidas en otras figuras específicas.

Tipo atenuado

Cuando el valor de los daños no excede de 400 euros, la conducta se califica como un subtipo menos grave.

Tipo agravado

Se contempla cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad, como el empleo de sustancias peligrosas, afectación de bienes de dominio público o la concurrencia de otras circunstancias específicas contempladas por la ley.

Penas y sanciones asociadas

Tipo básico

Sancionado con multa de 6 a 24 meses. La cuantía de la multa se gradúa atendiendo a la entidad del daño y a la capacidad económica de la persona autora.

Tipo atenuado

Cuando el daño es de cuantía inferior a 400 euros, la pena prevista es una multa de 1 a 3 meses.

Tipo agravado

Se puede imponer pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la concurrencia de circunstancias agravantes (por ejemplo, uso de sustancias que supongan un riesgo añadido para la salud o la seguridad).

Delito de daños por imprudencia

La imprudencia grave puede conllevar también responsabilidad penal si el importe de los daños excede de 80.000 euros, aunque la cuantía concreta y el tipo de pena pueden variar según las circunstancias del caso. Este supuesto se dirige a aquellas situaciones donde, sin intención de dañar, la conducta negligente del autor genera un perjuicio patrimonial muy elevado.

Diferencias con otras figuras delictivas

A diferencia de delitos como el hurto o la estafa, en los daños no se persigue la apropiación o el lucro, sino la destrucción o menoscabo del bien. En el hurto se busca sustraer la cosa mueble para aprovecharla; en la estafa, se intenta obtener un beneficio económico engañando a la víctima. Por el contrario, el delito de daños se centra en la alteración o destrucción de la propiedad.

Procedimiento judicial y jurisprudencia relevante

El procedimiento por delito de daños se inicia habitualmente con la denuncia del perjudicado. La fase de instrucción tiene como objetivo la recopilación de pruebas, entre ellas:

  • Declaraciones de testigos.
  • Peritajes sobre el daño causado.
  • Inspecciones oculares y fotografías.
  • Informe de tasación para cuantificar el perjuicio económico.

Si el asunto llega a juicio, la sentencia resolverá sobre la culpabilidad o inocencia del acusado y, en su caso, la imposición de la pena correspondiente y la obligación de reparar el daño causado.

A lo largo de los años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado importantes precedentes sobre el delito de daños. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes:

1. STS 3485/2023 de fecha 19/07/23 – ECLI:ES:TS:2023:3485 (Pintadas en vagones de metro)

Un grupo de individuos detuvo un convoy del metro en la estación de Baró de Viver (Barcelona), activando el pulsador de emergencia. Posteriormente, realizaron pintadas con esprays de pintura en ambos lados de los vagones. El coste de limpieza y reparación se cuantificó en 4.175,31 euros.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona absolvió a los acusados, considerando que su acción no generaba un menoscabo relevante en la estructura del bien. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la absolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en recurso de casación, estableció que los daños ocasionados requerían una reparación económicamente evaluable y que el deslucimiento de un bien puede ser considerado delito de daños si implica una disminución patrimonial.

Se condenó a los acusados a 15 meses de prisión y 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, además de la indemnización solidaria a la empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

2. STS 341/2015 de fecha 16/06/ 2015- ECLI:ES:TS:2015:2589 (Daños en inmueble arrendado)

Un arrendatario realizó obras de remodelación en un inmueble sin consentimiento del propietario, abandonando la propiedad sin finalizar las obras. Además, retiró mobiliario, menaje y otros elementos del inmueble, generando un perjuicio total de 40.098,02 euros.

La Audiencia Provincial de Santander condenó al acusado por delito de daños, imponiéndole 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, además de una indemnización a la propietaria.

En recurso de casación, el Tribunal Supremo analizó si la conducta del acusado encajaba en un delito de daños dolosos o si se trataba de un mero incumplimiento contractual.

Finalmente, el TS determinó que no existía ánimo de dañar (animus damni), sino una controversia de naturaleza civil sobre la ejecución de las obras y la conservación del inmueble, lo que llevó a la absolución del acusado.

La sentencia reafirma que el delito de daños requiere dolo o, al menos, dolo eventual, lo que no ocurrió en este caso, ya que la conducta del acusado se enmarcaba dentro de un conflicto contractual.

Estos casos ilustran la aplicación de la normativa sobre el delito de daños en diversas circunstancias.

En conclusión, el delito de daños tiene un tratamiento riguroso en el ordenamiento jurídico español, con penas que van desde multas hasta prisión en los casos más graves. La jurisprudencia ha servido para delimitar su aplicación y reforzar la protección del patrimonio frente a conductas destructivas o negligentes.

Medidas preventivas y recomendaciones

Para posibles infractores

Ser conscientes de la seriedad del delito y de las consecuencias penales y civiles que acarrea, incluida la obligación de reparar el daño.

Para propietarios

Adoptar medidas de seguridad como alarmas, seguros, cámaras de vigilancia o refuerzos que dificulten la comisión de daños. Asimismo, contar con documentación y tasaciones actualizadas facilita la reclamación de perjuicios.


El delito de daños protege el patrimonio, un pilar fundamental de la convivencia social. Su tipificación y las penas asociadas buscan disuadir de conductas destructivas y asegurar la reparación del perjuicio a quienes sufren ataques contra sus bienes. Contribuye, por tanto, a mantener el orden y la confianza en las relaciones patrimoniales.

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