Recientemente ha sido noticia en nuestro territorio la actividad cinegética por la proliferación de poblaciones de especies cinegéticas como jabalíes, corzos, arruís o machos monteses, así como por el aumento de accidentes de tráfico originados por incursiones de animales de las distintas especies cinegéticas, tanto en las zonas del interior como del litoral valenciano.
Un marco normativo distinto en cada comunidad autónoma
La regulación de la actividad cinegética no es uniforme en las distintas comunidades autónomas. Pese a seguir en vigor con carácter subsidiario la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, lo cierto es que, al tratarse de una competencia cedida a las CC. AA. —vid. art. 148.1.11.ª CE—, la mayoría de ellas cuenta con regulación sectorial específica, tanto en textos legales autonómicos como en su posterior normativa de desarrollo.
En la Comunidad Valenciana, el marco normativo viene establecido por la vigente Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, así como por los distintos decretos, órdenes y resoluciones de aplicación. Por ello, contar con un asesoramiento especializado en la materia resulta crucial para tratar este tipo de cuestiones.
Accidentes durante las acciones de caza: el seguro obligatorio
La actividad cinegética en acciones de caza individuales y colectivas de caza mayor y menor en la Comunidad Valenciana se desarrolla los 365 días del año, mayormente entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, cuando transcurre la temporada de ganchos y batidas de jabalí. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando se produce un caso de lesiones o fallecimiento por alcance de un disparo durante una acción de caza?
Actualmente, según la normativa de aplicación —Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria—, toda persona que practique la caza con armas debe contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 90.151,28 €. Pese a ello, se trata de una cifra muy deficiente para casos de lesiones en órganos vitales, secuelas estéticas, muertes o lesiones que supongan discapacidades elevadas en las víctimas.
Quién más puede responder: organizadores y titulares cinegéticos
El problema no solo implica al cazador que origina el accidente, sino que también pueden derivarse responsabilidades civiles subsidiarias para titulares cinegéticos, gestores cinegéticos, orgánicas, empresas del sector e incluso para las juntas directivas de los clubes de cazadores.
En el caso de las acciones de caza colectiva —ganchos, batidas y monterías; ojeos; tiradas de caza menor en puesto fijo—, la responsabilidad del titular cinegético o del organizador de la cacería puede derivar de deficiencias en la preparación, organización y ejecución de estas, tales como la colocación errónea de puestos o la falta de información.
Accidentes de tráfico con especies cinegéticas
En cuanto a los accidentes de tráfico por colisiones o atropellos de especies cinegéticas, la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que, respecto de los daños a personas o bienes, la responsabilidad civil puede recaer, según el caso concreto, en:
- El titular cinegético del coto de caza en el que se encuentra la vía donde se produce el accidente, cuando este sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes.
- El titular de la vía pública, cuando el accidente se deba a no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o a no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con estos.
Coberturas a la medida del riesgo real
Por lo tanto, la actividad cinegética no es ajena a la existencia de responsabilidades civiles. Conviene contar con un asesoramiento adecuado y contratar seguros de responsabilidad civil con coberturas suficientes para la realidad, y no solo para cumplir la normativa vigente.
Para cualquier duda relacionada con el asesoramiento jurídico en materia cinegética, medioambiental y de regulación y control de las armas, en Chapapría & Navarro y Asociados contamos con un equipo de especialistas en esta área tan específica, con abogados especializados en el sector e incluso asesores jurídicos de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, de la Real Federación Española de Caza y de empresas del sector. El despacho cuenta con oficinas en Valencia, Torrevieja y Murcia, desde donde presta asesoramiento personalizado en esta y otras materias jurídicas, con profesionales de experiencia demostrada tanto en el asesoramiento de particulares y empresas como en la asistencia a cazadores, titulares cinegéticos y demás operadores cinegéticos, e incluso a administraciones públicas.
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