La respuesta es sí y ese procedimiento se llama desheredación, por medio del cual una persona en su testamento priva a un heredero forzoso del derecho a la legítima.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento y se debe expresar la causa legal en la que se funde. Las causas de desheredación están tasadas y establecidas expresamente en la ley y no se podrá desheredar a un legitimario, en virtud de una causa distinta.
Causas genéricas de la desheredación
• Haber sido condenado por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
• Haber sido condenado por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
• Obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenazas, fraude o violencia.
• Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
• Impedir hacer otro testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Causas específicas para desheredar a un hijo o descendiente
• Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda sin motivo legítimo.
• Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Causas específicas para desheredar a los padres
• Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
• Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
• Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas específicas para desheredar al cónyuge
• Haber incumplido los deberes conyugales grave o reiteradamente.
• La pérdida de la patria potestad.
• Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
• Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
Si el desheredado no está de acuerdo con la desheredación, puede entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no existencia de la causa.
• El principal efecto de la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.
• Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, excepto que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
• Los hijos o descendientes del desheredado ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
• La desheredación quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
• Si el desheredado no tiene hijos y descendientes, pero si tiene colegitimarios, la porción legítima del desheredado incrementará la de esos colegitimarios.
• Si el heredero no tiene colegitimarios, la parte que correspondería al desheredado integrará o incrementará el caudal hereditario según las normas del testamento del desheredante o según las normas de la sucesión intestada.
Sin embargo, si después de un padre desheredar a un hijo, éstos se reconcilian, aquél quedará privado del derecho de desheredar y se deja sin efecto la desheredación ya hecha.
¿Existe plazo para impugnar la desheredación a un hijo?
Así es. El Tribunal Supremo considera que el plazo para impugnar la desheredación es de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.
Artículo escrito por Tatiana Tsur
¡Suscríbete a nuestra newsletter!
Despacho en Torrevieja
Despacho en Valencia
© 2024 – Chapapría-Navarro & Asociados | Aviso legal | Política de privacidad | Cookies | Página web creada por Wabi