El cuestionario previo de salud en los seguros de vida

Cuando se contrata un seguro personal como son los seguros de vida, médicos o de invalidez, es frecuente que el tomador y personas aseguradas tengan que completar de forma previa un cuestionario de salud en el que se le informa a la aseguradora de las patologías y dolencias previas que tienen. 

En este extremo, el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el cliente tiene obligación de responder, antes de la conclusión del contrato, sobre todas las circunstancias de salud que puedan afectar a la valoración del riesgo.  

La cumplimentación de este cuestionario es sumamente importante, y es preciso ser diligente y veraz y no ocultar ningún dato o circunstancia que pudiera resultar relevante, para evitar que en un futuro la aseguradora pueda llegar a plantearse el rechazo de cobertura por el incumplimiento de la obligación antecitada.  

Precisamente, el Tribunal Supremo recientemente en su Sentencia núm. 912/2023, examina un supuesto en el que se interpuso una demanda de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad frente a una compañía de seguros basada en el seguro de vida suscrito por el difunto esposo de la parte demandante.  

La disputa se centraba en que el fallecido no comunicó la existencia de enfermedades o patologías previas en el momento de contratar el seguro, alegando la aseguradora que dichas omisiones contravenían el condicionado de la póliza y el artículo 10 de la LCS antecitado. 

El motivo de la estimación de la demanda fue que las patologías no reveladas en el contrato de seguro no tenían relación directa con la causa de la muerte y por ello, nuestro Tribunal consideró que la omisión de estas enfermedades en el cuestionario de salud no justificaba la aplicación del artículo 10 de la LCS.

La doctrina del Tribunal Supremo establece de forma indubitada la relevancia de la relación de causalidad que debe existir entre la información omitida en el cuestionario y el riesgo cubierto, que requiere que el tomador del seguro oculte datos relevantes para la valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro acaecido.

Sucintamente los presupuestos que deben concurrir para que prospere la infracción del deber de declaración del asegurado son los siguientes:  

  1. La omisión o comunicación incorrecta de un dato relevante 
  1. Que el referido dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario, de manera clara y expresa.  
  1. Que el riesgo declarado sea distinto del real. 
  1. Que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;  
  1. Que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento. 
  1. La existencia de una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto. 

Resulta indiscutible que existe una notoria incertidumbre sobre esta cuestión, debiendo analizar cada caso concreto para poder valorar si existe un incumplimiento por parte del asegurado o no.  

Por todo ello, con el fin de evitar cualquier disputa o contratiempo con nuestra aseguradora, es importante insistir en la realización de un cuestionario personalizado en el máximo grado posible, y tratar de responder a las cuestiones que se nos formulen de forma detallada, para así evitar vernos inmersos en un rechazo de cobertura por parte de la aseguradora alegando la omisión de información o inexactitud de datos y tener que solicitar el amparo de los tribunales para dirimir dicha divergencia.  

No obstante, si a pesar de haber cumplimentado el cuestionario de salud diligentemente, lamentablemente eres víctima de un rechazo de cobertura en cualquiera de tus seguros ponte en contacto con nosotros para poder ofrecerte un asesoramiento completo  y adecuado sobre su caso particular. 

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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