Aprobada la reforma de la Ley Concursal

El pasado día 25 de agosto fue definitivamente aprobada por el Pleno Extraordinario del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de Reforma Concursal, ello tras debatir y rechazar la totalidad de las enmiendas propuestas por el Senado. Así, la nueva ley entrará en vigor en septiembre a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque no en su totalidad, pues el nuevo procedimiento destinado a microempresas no entrará en vigor hasta el año 2023

En Chapapría-Navarro & Asociados, como parte integrante de la CEOE, tuvimos el privilegio de poder acceder al texto completo de la nueva Ley de Reforma Concursal, por lo que vamos a compartir con vosotros los aspectos más interesantes de la misma.  

Esta nueva modificación de la legalidad concursal española es consecuencia de la necesidad de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y, como aspectos más novedosos de esta nueva norma, podemos destacar los siguientes: 

1. Sustitución de los acuerdos de refinanciación por planes de reestructuración. Se podría decir que esta nueva norma trata de garantizar que aquellas empresas viables, que estén atravesando dificultades económicas que pongan en peligro su subsistencia, accedan a un procedimiento de reestructuración preventiva de su deuda. Ello, les serviría tanto para regularizar su situación como para seguir con su actividad y evitar su liquidación

2. Mecanismos de protección para trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas, de menos de 10 trabajadores. La nueva ley ha diseñado para todos ellos un procedimiento digital menos costoso que los que hasta ahora existían y mucho más ágil. Así, se prevé un proceso dividido en módulos en el que, tras 3 meses de negociación con los acreedores, podría aprobarse un acuerdo que recoja un plan de continuación; o bien, en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo, se aprobaría a través de una plataforma online la correspondiente liquidación. 

3. Cambios en la conocida “Ley de Segunda Oportunidad”. Y es que la nueva Ley Concursal, a fin de incentivar la continuación de la actividad laboral o empresarial y permitir la tan ansiada “segunda oportunidad”, ha introducido toda una serie de medidas y cambios novedosos con respecto a la regulación anterior. Entre otras, destaca la posibilidad de exonerar de la deuda al beneficiario sin liquidación previa de su patrimonio, aprobándose un plan de pagos a los acreedores. Así, con esta medida y, en determinadas circunstancias, podría el deudor conservar su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.  

4. Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones, entre otras, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a Hacienda y 10.000 euros a la Seguridad Social) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. 

Si queréis saber más de estas y otras muchas medidas que contempla esta nueva ley, no dudéis en pedirnos cita en el 966 276 171 y con gusto examinaremos vuestro caso para ofreceros la mejor solución.

Artículo escrito por Mario de Diego

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