La gota fría que ha sacudido en las últimas horas a varias zonas de nuestro país ha afectado a decenas de viviendas y vehículos. Los desperfectos ocasionados por la DANA supondrán la necesidad de importantes reparaciones y primas que no asumirán únicamente las compañías de seguros. En estos supuestos, entra en juego el organismo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que interviene en las indemnizaciones de daños causados por catástrofes en bienes y personas aseguradas.
El requisito para acceder a la cobertura del Consorcio es que la persona o el bien afectado (ya sea viviendas, comunidad de propietarios, automóviles, oficinas, comercios, inmuebles de uso no industrial, industrias y obras civiles e infraestructuras, tanto públicos como privados), debe estar asegurado y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo el temporal e inundación extraordinaria.
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente efectuar la solicitud a través de uno de estos dos medios:
Al finalizar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
Según la normativa de seguros que resulta de aplicación el asegurado dispone de un plazo de 7 días desde que se produjeron los daños para presentar la solicitud de indemnización.
No obstante, sin perjuicio de que lo recomendable es cumplir con dicho plazo, lo cierto es que el CCS ha indicado que de forma excepcional, en este caso registrará y gestionará todas las solicitudes que reciba de los asegurados a pesar de haber transcurrido dicho plazo.
El CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
La indemnización que se otorgará para cubrir los daños ocasionados dependerá de los límites que cada asegurado haya contratado con su compañía de seguros.
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado establecidas en la póliza para dichas contingencias.
Si te has visto afectado por esta tragedia y tienes cualquier duda al respecto de como reclamar los daños provocados no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales para que te ayuden y asesoren a la hora de reclamar lo que a tu derecho corresponde.
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