Hoy en Chapapria-Navarro & Asociados, queremos hacernos eco de una noticia que, cuanto menos, puede ser preocupante para la ciudadanía y sus derechos fundamentales.
Y es que, recientemente, hemos podido tener conocimiento de la redacción del anteproyecto de la futura Ley de Información Clasificada, anteproyecto cuya redacción y cuyo objetivo puede ser más que cuestionable.
Este proyecto está impulsado directamente por el Ministro de la Presidencia y se está tramitando por el llamado “procedimiento de urgencia” a fin de que sea aprobado a la mayor brevedad.
Una de las cuestiones para tener en cuenta es la definición de “secreto” que, en este anteproyecto, es mucho más amplia que en la regulación actual (Ley de Secretos Oficiales de 26 de abril de 1968). Así mismo, permite ampliar considerablemente la capacidad de clasificar y desclasificar información a las autonomías que tengan las competencias de seguridad transferidas y que cuenten con cuerpos de policía propios (Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, etc.). Además, el anteproyecto incluye también un cambio de competencias entre ministerios. Y es que, hasta ahora, era el Ministerio de Defensa quien se encargaba de desclasificar secretos oficiales e información pero, con la nueva ley, será el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática quien tomará las riendas de esta competencia.
Así, con esta nueva ley, la competencia para clasificar como secreto y alto secreto “cualquier documento” dependerá del Consejo de Ministros, mientras que la decisión de clasificar una información como “confidencial” o “restringida” será de un elenco de autoridades que van desde los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Delegados del Gobierno, Director del CNI, Director de la Policía Nacional o Guardia Civil, etc.
No obstante, lo que más ha llamado la atención de este anteproyecto y que ha indignado a ciertos colectivos es el nuevo sistema sancionador que se recoge. Así, en el artículo 42 de esta futura ley, se prevén las siguientes sanciones:
Como era de esperar, esto no ha sido bien recibido por las asociaciones de prensa españolas. Alguna de las mismas ha llegado a calificar esta futura ley como la “restauración de la censura” en España.
La nueva ley de secretos oficiales precisa que se enfrentarán a estas sanciones todos aquellos que difundan documentos que tengan las nuevas categorías de alto secreto, secreto, confidencial o restringido, lo cual incluye a los medios de comunicación que los publiquen en el marco de sus investigaciones periodísticas.
Según el referido anteproyecto, la única vía para evitar las sanciones previstas será recurrir a los tribunales una vez la multa ya haya sido impuesta.
Como podemos ver, lo que está en juego es el derecho a la libre información de los ciudadanos, de la prensa, y el derecho a la libertad de expresión.
Hasta ahora, los castigos por la publicación de información clasificada eran competencia exclusiva de los tribunales en aplicación del Código Penal y dependían de si éstos consideraban que se habían cometido delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Con la nueva redacción de la ley, la vía administrativa sancionadora es previa a la acción de los tribunales y el medio (o el particular) sancionado tendría que acudir después a la vía judicial si quisiera defenderse y anular esa multa que, por su elevada cuantía, tiene la capacidad de poner en riesgo su supervivencia.
El efecto de estas previsiones sancionadoras es básicamente disuasorio, pues quienes tengan acceso a este tipo de documentos, aunque sea en el ejercicio legítimo de su profesión periodística, tendrán que valorar si merece la pena arriesgarse a una multa de tal elevadísima cuantía y afrontar, a posteriori, un procedimiento judicial para anularla.
Desde Chapapría- Navarro & Asociados estaremos muy pendientes de la evolución de esta ley y de su aprobación final, te iremos informando.
Artículo escrito por Mario De Diego
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