Plusvalía Municipal. La respuesta del Tribunal Supremo.

En Chapapría-Navarro & Asociados llevamos años luchando con éxito por la devolución de las cantidades injustamente abonadas por plusvalías municipales totalmente injustificadas. 

Y es que, esta materia es objeto de una altísima litigiosidad, por lo que estamos constantemente al día de las novedades jurisprudenciales al respecto. Por ello, hoy queríamos compartir con vosotros una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de julio de 2022. 

En la referida sentencia, la Sala Tercera de nuestro más Alto Tribunal, dio la razón a un administrado que había solicitado a su ayuntamiento la devolución de la cantidad que injustamente había satisfecho para pagar una plusvalía completamente abusiva. En dicho supuesto, estaba en juego una plusvalía de más de seiscientos mil euros por la venta de unos inmuebles por cerca de seis millones de euros

Así, el Tribunal, en su sentencia, declaró que “Resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición.” 

Es decir, si con la venta de estas propiedades el administrado obtuvo un pequeño beneficio (teniendo en cuenta lo que en su día pagó para adquirir los inmuebles que ahora ha vendido), si la plusvalía consume todo o casi todo el referido beneficio la misma se ha de considerar confiscatoria. 

Lo más relevante de esta sentencia es que, el administrado ha tenido éxito en su reclamación y no recurrió amparándose en la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía (hecho sobre el que ya se pronunció hace casi un año el Tribunal Constitucional) sino que, simplemente recurrió alegando la inexistencia de incremento patrimonial que justificase la plusvalía, pues el pago de la misma consumía el exiguo beneficio obtenido. 

Por ello, desde el bufete queremos ponernos a su disposición para examinar, sin ningún compromiso, las plusvalías que les sean giradas por su ayuntamiento o entidad gestora (SUMA), a fin de comprobar la legalidad de las mismas, y en su caso recurrirlas en defensa de sus intereses. 

Artículo escrito por Mario de Diego (Dpto Jurídico)

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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