La polémica con la campaña del ministerio de Igualdad ‘El verano también es nuestro’ ha vuelto a poner en evidencia la importancia de derechos como la intimidad y la privacidad.
Concretamente, el artículo 18 de la Constitución Española reconoce el bien jurídico de la intimidad como un derecho fundamental, vinculado al derecho a desarrollar la personalidad.
No debemos olvidar que al publicar fotos sin consentimiento se está incurriendo en una vulneración del derecho a la intimidad de una persona. Incluso, si las imágenes le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen.
Las sanciones por utilizar la imagen de otros sin permiso pueden variar y se calculan en función de la extensión de la infracción en el tiempo, el volumen de imagen difundidas o el beneficio obtenido.
Si además la foto o vídeo van acompañados de cualquier expresión grave que lesione la dignidad de la persona podrá ser constitutivo de delito de injurias (artículos 208 y 209 del Código Penal), e incluso de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en determinados casos.
Cabe decir que hay ciertos casos en los que no se necesita consentimiento para difundir una imagen:
- Si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones.
- Las caricaturas relativas a dichos cargos públicos.
- Cuando las imágenes son difundidas por causas legales o jurídicas.
- Si las imágenes de las personas son accesorias o irrelevantes.
A la hora de publicar fotos en internet, desde Chapapría-Navarro & Asociados nos gustaría recordarte que las fotografías de una persona a efectos legales y prácticos son también datos de carácter personal y no pueden ser publicadas en ningún medio sin un consentimiento previo y expreso de la persona afectada.
La imagen de la polémica en nuestro perfil de Instagram: https://www.instagram.com/p/CgwaxPyI_W3/
Artículo escrito por Jagoba Sánchez