El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que prevé los presupuestos que regularán la actividad de los creadores de contenido al objeto de dar cumplimiento a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
El objeto de esta normativa es facilitar mayor protección y seguridad jurídica a los consumidores.
El Real Decreto define a los ‘’usuarios de mayor relevancia’’ (‘’influencers’’) mediante la fijación de una serie de criterios relativos a los ingresos y a la existencia de una audiencia significativa.
En primer lugar, el criterio económico que exige que tengan unos ingresos anuales a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual.
En segundo lugar, el criterio de audiencia que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad.
Y, en tercer lugar, que hayan publicado o compartido un número de videos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.
De modo que la totalidad de ‘’influencers’’ que cumplan los citados criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Una vez inscritos deberán cumplir y adaptar sus contenidos a la normativa en materia de identificación de publicidad y protecciones a los menores.
En el ámbito de la protección de los menores, se les obliga al uso de herramientas de identificación digital de edad si el contenido es inapropiado para los menores, teniendo que etiquetar el contenido que comparten en las redes sociales desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos. Obligación que deberán hacer mediante un código de conducta que tendrán que acordar con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Público.
Por su parte, en relación con la publicidad los ‘’influencers’’ deberán identificar y etiquetar de forma expresa el contenido publicitario y no podrán publicitar determinados productos como tabaco, alcohol o medicamente ni anuncios que generen un perjuicio psicológico o físico a menores.
De lo contrario, en caso de incumplir con las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se impondrán sanciones y multas coercitivas que oscilan entre los 10.000 y los 600.000 euros. En definitiva, con la aprobación de esta regulación las obligaciones de los creadores de contenido se homologan con la de otros agentes audiovisuales.
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