Todo lo que debes saber sobre el nuevo registro de agentes de intermediación inmobiliaria

Desde Chapapría-Navarro & Asociados queremos darte a conocer el nuevo Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.  Una norma de mucho interés, tanto para la ciudadanía de nuestra Comunidad en general, como para el sector inmobiliario en particular, destinatario directo de esta norma. 

Y es que, es público y notorio que, en la Comunidad Valenciana, la profesión de agente inmobiliario se ha desarrollado de manera exponencial, pudiendo encontrarnos en nuestras ciudades con multitud de establecimientos dedicados a la intermediación inmobiliaria, especialmente en ciudades costeras como puede ser Torrevieja o Benidorm

Pues bien, el Consell, a fin de profesionalizar esta profesión y de ofrecer unas mayores garantías al consumidor destinatario de los servicios inmobiliarios, ha creado un Registro de obligatoria inscripción, como en breve os desarrollaremos. Destacar que, este tipo de registros no son algo nuevo y excepcional, sino que, otras comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia (entre otras) ya cuentan con los propios.  

Dicho esto, procedemos a hacer una síntesis de los puntos más relevantes de este nuevo registro: 

¿A quién se aplica esta nueva norma? 

A las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana de forma HABITUAL. 

¿A quién NO se aplica? 

a) Administradores de fincas, siempre que esa sea su actividad exclusiva. 

b) Agentes de intermediación inmobiliaria que actúen en la Comunidad Valenciana sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial, y que cuenten con establecimiento en otro ámbito territorial. 

c) Quienes realicen esta actividad de forma no habitual y sin retribución. 

¿Qué requisitos son necesarios para ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria? 

1. Establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática. 

2. En estos establecimientos deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias. 

3. En sus actuaciones como agentes, deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, etc. 

4. Acreditación de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad. 

5. Acreditación de garantías y seguros para el desarrollo de la actividad (avales, seguro de responsabilidad civil, etc.)   

¿Y cuáles son los requisitos si actúo a través de una persona jurídica? 

Los requisitos de capacitación profesional se exigirán a las personas administradoras y también a los responsables de establecimientos abiertos al público. 

¿Cómo me inscribo? 

A solicitud de la persona interesada y por medios electrónicos, ya sea de manera individual o colectiva. 

¿Cuándo comienzan los efectos de la inscripción? 

De forma inmediata y se entregará a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción (debiendo acreditar los requisitos en el momento de la solicitud de inscripción y aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que exige la norma). Ello, sin prejuicio de las posteriores comprobaciones del organismo público. 

¿Cuánto dura la inscripción en el registro? 

Es indefinida, sin perjuicio de las causas de suspensión o cancelación. 

¿Qué plazo tengo para inscribirme? 

a) Solicitudes individuales: un año desde la entrada en vigor del presente decreto del Consell (entra en vigor el día de 16 de octubre de 2022). 

b) Solicitudes colectivas: los colegios o las asociaciones profesionales o empresariales deben presentar la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor del decreto. 

Esperamos que este breve resumen te haya resultado interesante. Si quieres ampliar información y resolver cualquier duda que tengas al respecto, no dudes en llamarnos y con mucho gusto resolveremos cualquier cuestión que tengáis.

Artículo escrito por Mario de Diego

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