El valor de las conversaciones de Whatsapp en un procedimiento judicial

El avance de las tecnologías y las nuevas formas de comunicación han supuesto un grandísimo avance a la hora de comunicarnos; nos han permitido hacerlo a través de servicios de mensajería instantánea, dándonos la facilidad de conectar en cualquier momento con el interlocutor que necesitemos. Si enlazamos este concepto de comunicación con el mundo del Derecho y la práctica de la Abogacía cabe preguntarnos sobre el valor de este tipo de conversaciones de Whatsapp en un procedimiento judicial. ¿Se pueden aportar como prueba en un juicio? ¿Puede considerarse veraz el contenido de estas?

Pues bien, la doctrina del Tribunal Supremo indica que la aportación de conversaciones de WhatsApp a un procedimiento judicial es perfectamente válida, se consideran pruebas documentales de carácter digital; sin embargo, la dificultad jurídica radica en hacer valer el contenido de dichas comunicaciones desde una perspectiva probatoria.

Al hilo de ello, puede destacarse la sentencia 777/2022 del 22 de septiembre; por la cual la Sala de lo Penal del Alto Tribunal resolvió recurso de casación con respecto de un procedimiento de origen, recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por haber condenado al sujeto basándose en conversaciones de WhatsApp y fotografías aportadas por la acusación del correspondiente procedimiento, pero ¿es ello posible?

En este sentido, el Alto Tribunal fija su atención en la concurrencia o no de otros elementos de prueba; es decir, en la sentencia indicada anteriormente se entendió correcto el valor otorgado a las conversaciones de WhatsApp al existir otros elementos de prueba que permitieron asegurar dicha comunicación y eliminar cualquier duda planteada sobre su autenticidad. Es en ese momento donde se descarta cualquier posibilidad de vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia.

Otras sentencias como STS 754/2015, comentan la posibilidad de acompañar este tipo de conversaciones de prueba pericial. El problema es en la facilidad de alteración y manipulación que pueden tener estas comunicaciones, sin embargo, no pueden considerarse en si mismas falsas solo por el hecho de tener mayor facilidad de alteración que otro tipo de pruebas. De esta forma, siempre que exista duda o sospechas de manipulación, se puede saber el emisor y receptor de los mensajes y el contenido de estos.

Mujer sosteniendo teléfono con Whatsapp abierto y un mensaje claro: La doctrina del Tribunal Supremo indica que la aportación de conversaciones de Whatsapp a un procedimiento judicial es perfectamente válida

Por último, cabe atender la cuestión de a qué parte corresponde la carga probatoria. En este sentido hay que tener en cuenta si la contraparte ha impugnado o no el valor de este tipo de conversaciones, revirtiendo la carga de la prueba a quien quiere beneficiarse de la misma. En caso contrario, la carga probatoria radica en quien debe contrargumentar el contenido de estas.

Con ello, no quedan dudas en que el avance de las nuevas tecnologías tiene un importante reflejo en otros ámbitos como el Derecho y su práctica jurídica, admitiéndose como prueba algo que hace unos años resultaría completamente inverosímil.

Artículo escrito por Violeta Guillén

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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