¿Más ventajoso darse de alta en el RETA en 2023 que en 2022?

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cotización por tramos de ingresos de los trabajadores autónomos aprobada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Aunque no es el único cambio que nos trae la norma, ese mismo día tendrá efectos la modificación de la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia, conocida como tarifa plana, que trae una serie de importantes cambios que vamos a comentar hoy.

En el escenario actual, según establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tienen derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social con bonificaciones y reducciones en un período de hasta 3 años. Comenzando los primeros 12 meses con una cuota única mensual de 60 euros o una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda.

A estos beneficios, durante los primeros 24 meses de actividad, para los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres se añade una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes, incluso, si la actividad se inicia en municipios pequeños de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a los mismos incentivos sin la reducción del 50% y 30% como ocurre en el resto de altas iniciales.

A destacar también que en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, después de los primeros doce meses de actividad bonificados según las alternativas indicadas, tienen derecho a una bonificación del 50% por un periodo máximo de hasta 48 meses, lo que representa para este colectivo un periodo máximo de 5 años de incentivos desde la fecha de efectos del alta.

El escenario cambia con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, al derogar estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social.


Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuota será de 80 euros mensuales. En los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (14.000,00 € anuales actualmente).

Podemos observar que, a partir de 2023, la tarifa plana para nuevos autónomos aumenta de 60 a 80 euros el primer año de actividad, reduciéndose la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Es bastante desfavorable, especialmente, para quien inicie una actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, distinción que ya no existe en los beneficios contemplados para el año 2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres. En estos casos puede, y es bastante interesante, adelantar el alta a este año 2022 si se tenía pensado iniciar la actividad en los primeros meses de 2023, dado que la diferencia de cotización a pagar puede ser bastante considerable.

Sí que resulta más favorable el nuevo sistema en caso de padecer una discapacidad igual o superior al 33% o si es víctima de violencia de género o del terrorismo. En estos supuestos, lo más económico sería esperar a que entre el año 2023 para darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

También puede ser favorable esperar al año 2023 para darse de alta, aunque las diferencias son mínimas, si prevemos que vamos a obtener durante los dos primeros años de actividad unos rendimientos netos inferiores a 14.000 euros anuales. Pero si la previsión es obtener de la actividad un beneficio antes de impuestos mayor al salario mínimo interprofesional, le recomiendo, casi de forma obligada, que presente el alta antes de acabar el año dado que será bastante más ventajoso.

Artículo escrito por María Cristina Ortiz

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