Ingreso mínimo vital para parejas de hecho 

Hoy compartimos contigo el contenido de una reciente sentencia de gran interés para las parejas no casadas que quieran solicitar el conocido “ingreso mínimo vital”. 

Y es que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a la Seguridad Social a pagar una cantidad cercana a los 9.000 euros a una mujer que demostró haber convivido con su pareja durante 30 años. Esta resolución derriba uno de los obstáculos que a menudo se presentan en la obtención del Ingreso Mínimo Vital, una ayuda directa a las familias que tiene como objetivo reducir la pobreza extrema en España. Según los expertos, estos obstáculos se deben a ciertas lagunas o imprecisiones en la ley que estableció esta prestación en diciembre de 2020. 

El Tribunal ha declarado que no se puede alegar la inexistencia de inscripción como pareja de hecho para denegar la ayuda solicitada por una unidad familiar que puede acreditar suficientemente la convivencia. La sentencia declara que tal exigencia “desborda la exigencia legal”, y por ello da la razón a una mujer que, junto a su pareja de más de treinta años, la solicitó por carecer totalmente de ingresos. La Seguridad Social deberá abonarle del orden de 714,30 euros al mes con efectos desde octubre de 2021, lo que hacen casi 9.000 euros. 

La solicitante, vecina de Leganés (Madrid), decidió pedir en marzo de 2021 el ingreso mínimo vital para poder subsistir junto a su pareja de hace más de treinta años, con la que tiene cuatro hijos, todos ellos ya emancipados. Sin embargo, la Administración le denegó este derecho argumentando que no había podido acreditar suficientemente la convivencia con su pareja, pese a tener ambos cuatro hijos en común, el primero nacido en 1985. 

El juzgado de instancia había reconocido que la solicitante acreditaba de modo suficiente una convivencia con su pareja desde al menos el año 2001, -lo que le haría merecedora de la prestación solicitada para una unidad familiar integrada por dos adultos, al cumplir el resto de requisitos- si bien añadía que esto no era posible al no poder demostrar “la propia existencia de la pareja de hecho mediante el requisito ‘ad solenitatem’ (formal) de la inscripción en un Registro público de parejas de hecho”. 

El alto tribunal madrileño considera, sin embargo, que la norma que regula la prestación de ingreso mínimo vital para la situación de convivencia como pareja de hecho no exige ningún requisito formal “sino la convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación” y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Todos estos requisitos los cumplía esta solicitante, por lo que “la desestimación declarada en instancia desborda la exigencia legal, procediendo por tanto, la estimación del recurso y la revocación de sentencia“. 

Por todo ello, si consideras que te has visto perjudicado por una decisión administrativa como la que hemos expuesto, no dudes en contactar con nosotros para que revisemos tu caso.

Escrito por Mario de Diego

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