La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera o bancaria acredita una renta mensual al cliente a cambio de que éste le ofrezca su vivienda como garantía.
Por tanto, a la inversa que en la hipoteca habitual, es el titular la persona que recibe de la entidad bancaria una cantidad de dinero a cambio de la propiedad inmobiliaria. No obstante, el beneficiario no perdería su vivienda, sino que seguiría utilizándola como vivienda habitual hasta su fallecimiento.
Por otro lado, si el beneficiario de una vivienda fallece, sus herederos disponen alrededor de un año para devolver el préstamo. Y pueden hacerlo de diferentes maneras:
– Podrán vender la propiedad y pagar el préstamo con los ingresos obtenidos.
– También tendrán la opción de asumir la responsabilidad de la deuda con su propio dinero y conservar la vivienda en cuestión.
·Tipos de hipoteca inversa
En la hipoteca inversa, la renta que recibe el propietario depende del valor de la vivienda y de la edad del mismo. A mayor edad, mayor será la renta a percibir.
De acuerdo con cómo se reciban los ingresos, esta puede ser:
·¿Quién puede solicitarla?
Para poder solicitarla es necesario cumplir una serie de requisitos y seguir procedimientos que pueden variar en función de la empresa a la que se acude.
Como requisitos básicos pueden pedir una hipoteca inversa todas las personas de 65 años o más (aunque existen entidades que elevan este margen hasta los 70 años), personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o a personas con dependencia. También, será necesario ser residente en España y disponer de una vivienda en propiedad.
Desde el bufete, ante este servicio bancario que cada día utilizan más personas, te animamos a ponerte en contacto con nuestros abogados para valorar si cumples con los requisitos y si es posible solicitarlo.
Artículo escrito por Juan Chapapría
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