Nueva sentencia sobre el IRPH, ¿a favor de los consumidores?

El pasado jueves 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una esperada resolución que podría marcar un hito en la batalla de los consumidores por el conocido índice IRPH

Esta resolución, dictada en el Asunto C-265/22, es una respuesta positiva a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca. La decisión, desde el punto de vista legal, se puede resumir en dos puntos: 

1. Para que el IRPH surta efecto y sea válido, el banco debe demostrar ante el juzgado que los factores clave que intervienen en su cálculo están publicados y son accesibles para los consumidores.  

2. La entidad financiera, también debe demostrar si el consumidor contaba o no con un conocimiento efectivo de los métodos objetivos de cálculo del índice IRPH sin que se le pueda exigir una labor de investigación jurídica y, lo que es más importante, si le fue comunicada al consumidor la información a la que hace referencia la Circular 5/94 del Banco de España, referente a la información sobre el tipo de interés del mercado y la necesidad de aplicar de un diferencial negativo que lo iguale con dicho interés. 

Ya en su momento, la Comisión Europea emitió un informe donde indicaba que había que restar al IRPH medio punto porcentual, un punto o dos porcentuales, a fin de que la diferencia entre el Euribor y el IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores. 

Así, básicamente el TJUE entiende que es el juez español quien, con esta interpretación normativa, ha de comprobar caso por caso si existe abusividad o no en la aplicación del índice IRPH en la hipoteca del consumidor.  

Por ello, entendemos que hemos de ser cautos pues, aparentemente, esta resolución es positiva ya que no es muy probable que las entidades bancarias puedan probar que entregaron información suficiente al consumidor relativa a posibilidad de aplicación de ese diferencial negativo. No obstante, el Tribunal Supremo ya nos ha sorprendido en el pasado con sus interpretaciones de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recordemos que en 2020 ya estableció que el IRPH no era abusivo, pese a las altas expectativas existentes en dicho momento que hacían pensar que declararía precisamente lo contrario.  

Por ello, en Chapapría-Navarro & Asociados estaremos muy atentos a la interpretación que nuestro más Alto Tribunal realice sobre esta materia con la esperanza de que este sea el punto de inflexión para que tantos afectados por este gravoso índice puedan recuperar las cantidades que pagaron de más por la aplicación del mismo. Te seguiremos informando. 

Artículo escrito por Mario de Diego

Compartir noticia:

Últimas noticias

¿Tratamiento inadecuado de datos biométricos? La problemática de la protección de datos en la era digital

¿Qué derechos tienes si eres copropietario de una vivienda y no puedes utilizarla?

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad