Revolving. Alternativas a las demandas por usura

En otro artículo ya te informamos de una Sentencia del Tribunal Supremo (STS 258/2023 de 15 de febrero) en la cual, el pleno de dicho tribunal, estableció que, para considerar usurario un crédito revolving, este debía encontrarse más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio fijado en las tablas del Banco de España. Ello, en principio, limita las opciones de reclamación de los consumidores, quienes ven ya muy limitadas las posibilidades de que sea declarada la usura de los intereses de sus tarjetas revolving.

A pesar de lo anterior, hoy queremos poner en conocimiento que, pese a las dificultades que nuestro más alto tribunal parece haber puesto para reclamar por la usura de este tipo de tarjetas, lo cierto es que existen alternativas que permiten su reclamación con posibilidades de éxito.

La referida alternativa es no reclamar por usura, sino reclamar alegando la abusividad de éstos intereses. Es decir, si los mismos nos han sido impuestos con total falta de transparencia por la entidad crediticia, aún es posible que un juzgado declare su abusividad y que condene a la referida entidad a devolvernos las cantidades que indebidamente hemos pagado.

Y es que, son muchos los juzgados los que están dando la razón a los consumidores que reclaman basándose en la falta de transparencia. Así, nos hemos hecho eco de una reciente sentencia de fecha 24 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, la cual ha anulado un contrato de una tarjeta revolving, firmado en julio de 2008, y que establecía un interés del 12%.

Lo llamativo de este caso es que aunque el referido interés no es usurario, pues está por debajo del tipo medio publicado por Banco de España, fue declarado abusivo por falta de transparencia en la contratación del crédito.

Básicamente, este juzgado navarro entiende que no se informó al consumidor de manera adecuada de las consecuencias que tenía contratar este tipo de producto y de la subida de los intereses del mismo, estableciendo que el consumidor no tenía conocimiento de la carga económica real de este producto, pues en ningún momento fue informado ni del tipo de interés aplicado, ni de cómo éste se actualizaba ni, en definitiva, de ningún aspecto económico del contrato.

Así, declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses remuneratorios del crédito revolving y condena a la entidad, Cetelem en este caso, a devolver al consumidor todas las cantidades que éste satisfizo por causa de tales intereses.

Con todo ello, queremos informarte de que nuestro compromiso con los consumidores y nuestra lucha contra las abusivas prácticas de las entidades prestamistas y de crédito no ha terminado.

Seguimos estando a tu disposición para analizar la viabilidad de tu caso desde las distintas perspectivas que nos permite nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo escrito por Mario de Diego

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