¿Cómo actuar en caso de impagos de facturas? 

Si lamentablemente te encuentras en la situación de que no te abonan las facturas devengadas es hora de que adoptes medidas legales para intentar cobrar lo que legítimamente te corresponde.  

A continuación, te explicamos los presupuestos y trámites a seguir para reclamar las deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles.   

En primer lugar, debe recabarse la totalidad de la documentación relacionada con el impago y en concreto, los acuerdos o contratos que acreditan la transacción o negocio jurídico existente, como son las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, contratos privados suscritos…así como los registros de comunicaciones o cualquier otro documento que acredite la existencia de la relación entre las partes y el origen de la deuda.  

Una vez que se disponga de la documentación se debe efectuar un requerimiento de pago, mediante la remisión de un burofax con acuse de recibo al deudor para reclamar de forma extrajudicial y amistosa la factura impagada, al resultar una forma fehaciente de comunicación que ofrece una prueba legal de la realización del referido requerimiento.  

Posteriormente, en caso de que el deudor haga caso omiso al requerimiento, se deben adoptar medidas jurisdiccionales consistente en la tramitación de un procedimiento monitorio previsto en los artículos 812 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento civil.  

Sucintamente, en el seno del referido proceso judicial el juzgado notificará al deudor para que en un plazo de 20 días hábiles abone la deuda pendiente. Si el deudor no paga en respuesta al requerimiento judicial, se iniciará un procedimiento de ejecución de la deuda, que puede implicar embargos del patrimonio del deudor en cantidad suficiente para satisfacer las deudas probadas. 

No obstante, el deudor también podrá oponerse al monitorio detallado los motivos por los que no debe esa deuda, en cuyo caso se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dependiendo de la cuantía reclamada, se dispondrá que se siga por los trámites del juicio ordinario o verbal.  

Finalmente, en estos asuntos resulta importante tener en cuenta los plazos de prescripción legalmente previstos para poder reclamar las facturas impagadas.  

Los plazos de prescripción varían dependiendo de la tipología de la deuda: 

  • Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. 
  •  
  • Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años. 
  • Dentro del ámbito de las obligaciones de carácter tributario y de seguridad social, el plazo común de prescripción de las deudas es de 4 años
  • Dentro del ámbito de las infracciones y sanciones reguladas por la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. En ausencia de plazos específicos, los períodos de prescripción son los siguientes: 
  • Para infracciones muy graves, el plazo de prescripción es de 3 años. 
  • En el caso de infracciones graves, el plazo de prescripción es de 2 años. 
  • Para infracciones leves, el plazo de prescripción es de 1 año. 
  • La acción hipotecaria se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de 20 años
  • Y por último, existen diversas deudas específicas, que están sometidas a un plazo de prescripción de 3 años, como:  
  • La obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales relacionados con los asuntos correspondientes. 
  • La obligación de abonar los servicios farmacéuticos por los medicamentos suministrados. 
  • La obligación de abonar jornales, suministros y gastos relacionados con los jornaleros. 
  • La obligación de abonar los gastos de comida y habitación. 

En resumidas cuentas, si eres víctima del impago de una factura no dudes en contactar con nuestro despacho para que te podamos ofrecer el asesoramiento correspondiente y encargarnos de reclamar y salvaguardar tus derechos e intereses.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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