Es importante tener en cuenta que el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica ser propietario de los fondos que se encuentren en la misma.
Lo que permite la cotitularidad es disponer de los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares. Ambos pueden retirar el dinero, a pesar de ser propiedad únicamente de uno ellos.
Por lo que, ser cotitular de una cuenta no significa que todos los cotitulares sean propietarios del dinero de la misma.
Un contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato de depósito y la relación jurídica se establece entre el depositante, propietario de la cosa depositada, y el depositario que la recibe. Y esta situación no se modifica por la designación de personas que puedan retirar los fondos de la cuenta.
En el caso de un matrimonio con un régimen de gananciales la cuenta bancaria es de ambos cónyuges y el titular vivo mantendrá la propiedad de la mitad del importe disponible en la cuenta.
Ya hemos dicho que la cotitularidad de una cuenta bancaria no siempre significa la copropiedad del dinero depositado y que hay que distinguir entre titularidad de disposición, o sea, poder retirar dinero de la cuenta, y titularidad dominical, que es ser copropietario de los fondos que se encuentran en dicha cuenta.
Se presume que, si hay dos cotitulares de la cuenta, a cada uno corresponde el 50% de los fondos de la misma. Sin embargo, si uno de ellos era simplemente el titular para poder disponer de dinero, pero no era su propietario, los herederos del otro cotitular tendrán que acreditarlo mostrando el origen de los fondos.
Un cotitular que retire o traspase los fondos de la cuenta común sin que le corresponda la propiedad de los mismos, podría estar incurriendo en un delito de apropiación indebida.
¿Puede un banco congelar una cuenta?
Así es, aunque no es un bloque completo, dado que permitirá realizar pagos domiciliados. Para desbloquearlo se debe aportar toda la documentación necesaría para acreditar ante el banco que la herencia ha sido aceptada y adjudicada, así como el pago de los impuestos. No basta mostrar solamente un testamento.
Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Artículo escrito por Tatiana Tsur
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