¿Me pueden cancelar el vuelo de vuelta porque no utilicé el de ida?   

Cuando adquirimos un billete de avión con la opción de ida y vuelta, lo normal es que podamos utilizar los billetes como queramos, tomando el vuelo de ida, el de vuelta, ambos, o incluso ninguno, puesto que es perfectamente posible que finalmente no podamos utilizar el viaje de ida por numerosos motivos personales o profesionales, que no implican que los viajeros no resultemos interesados en la utilización del trayecto de vuelta. 

No obstante, es una práctica habitual de las aerolíneas no permitirnos embarcar en el vuelo de vuelta si no hemos utilizado el de ida, amparándose en la introducción de una cláusula en las condiciones generales de la contratación denominada ‘’no show’’ o de ‘’no presentación’’.  

Según explican las compañías aéreas, el fundamento de este clausulado es que las tarifas dinámicas y su importe está sometido a continúas fluctuaciones como consecuencia de la oferta y la demanda, y supuestamente la utilización indebida de estos billetes de ida y vuelta cuando sólo se quiere ocupar un trayecto priva a la aerolínea de la posibilidad de obtener ingresos más elevados por la comercialización de cada trayecto de vuelo de forma separada.  

Sin embargo, a pesar de la argumentación que esgrimen las aerolíneas, lo cierto es que la aplicación de la cláusula es considerada como abusiva por nuestro Tribunal Supremo puesto que supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe y un claro incumplimiento contractual, tal y como se prevé en su Sentencia núm. 631/2018, de 13 de noviembre en la que se analiza la abusividad de dos cláusulas incorporadas en las condiciones generales de contratación de los contratos de transporte aéreo. 

En palabras del referido órgano judicial, ‘’la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) no supone un perjuicio para la compañía aérea’’ y que ‘’la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima y voluntaria de la compañía aérea’’. 

Un consumidor que ha cumplido con su obligación que es únicamente el pago del precio del billete, no puede verse privado del disfrute de la prestación contratada, que por razones de diversa naturaleza ha decidido o se ha visto impedido del disfrute sólo en parte, puesto que la protección de la política de tarifas de las aerolíneas no justifica un perjuicio tan desproporcionado para el viajero.  

Por consiguiente, es importante saber que en caso de que nos veamos inmersos en un ‘’no show’’ en el vuelo de ida y la compañía nos cancele el billete de vuelta tenemos derecho a reclamar una indemnización por el perjuicio causado.  

En concreto, los pasajeros que se vean afectados por la aplicación de la referida cláusula al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) n º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y restante normativa de aplicación, podrán reclamar por los siguientes conceptos:  

  1. Una compensación oscilante entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo como consecuencia de la cancelación o denegación injustificada de embarque.  
  1. El reembolso de la parte del billete que se cancela y no se disfruta o el nuevo billete que se adquiere para poder volar tras la cancelación.  
  1. Aquellos otros gastos generados que se puedan acreditar como consecuencia de la cancelación del vuelo  

Resulta fundamental para poder obtener la reparación de los perjuicios ocasionados demostrar que la causa de la cancelación es únicamente no haber embarcado en el viaje de ida.  

Por ello, es imprescindible la conservación de la totalidad de la documentación del vuelo, y en especial, la reserva, las tarjetas de embarque de ambos vuelos, el documento o comunicación en el que la aerolínea comunique la cancelación del vuelo de vuelta, así como todos aquellos documentos que acrediten el sobrecoste que ha supuesto la cancelación del vuelo de vuelta consistente por ejemplo en la adquisición de un nuevo billete.  

En cualquier caso, si te ves inmerso en una de estas situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ofrecerte el asesoramiento legal correspondiente, velar por tus intereses y ayudarte a conseguir la máxima indemnización posible.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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