Caza, toros y maltrato animal_ la frontera la marca la ley, no la sospecha

Caza, toros y maltrato animal: la frontera la marca la ley, no la sospecha

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Desde 2023 el maltrato animal se castiga con más dureza que nunca. Pero el Código Penal deja fuera las actividades legalmente reguladas, y la caza y la tauromaquia lo son. El problema está en los casos límite, y en lo que ocurre con las licencias de un cazador mientras un juez decide.

En el año 2023 cambió el mapa legal de la protección animal en España. La Ley Orgánica 3/2023 reescribió los delitos de maltrato del Código Penal. Casi a la vez se aprobó la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Y la Comunitat Valenciana estrenó su propia Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía.

Para cazadores, ganaderos de bravo, organizadores de festejos y veterinarios, la pregunta es siempre la misma: ¿dónde está la línea? La respuesta corta es que la ley la dibuja con bastante claridad. La larga es que, en la práctica, esa línea se pone a prueba en situaciones que nadie planifica.

Lo que las leyes de bienestar animal dejan fuera

La ley estatal de bienestar animal excluye expresamente de su ámbito, en su artículo 1.3, a los animales utilizados en los espectáculos taurinos regulados por la Ley 10/1991, a los animales silvestres y a los de producción. También excluye, de forma literal, «los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza», que quedan sujetos a su normativa específica.

La ley valenciana va en la misma dirección, con matices propios. Su artículo 4 declara que no se aplica a los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados, a la fauna silvestre, a las especies cinegéticas ni a los animales federados para la práctica deportiva. Además, desde la reforma de diciembre de 2023, su artículo 2.3.b) establece un principio de gran importancia práctica: cuando un animal con una función reglada desarrolla esa actividad, la propia actividad no se considera maltrato.

Hay una diferencia que conviene conocer. En la Comunitat Valenciana, los perros de caza sí están dentro de la ley autonómica, que se aplica expresamente a rehalas y jaurías (artículo 3.2). Lo que hace la norma es reconocerlos como animales con tareas específicas y excluir del concepto de maltrato las lesiones que puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones (artículo 5). Por tanto, el cazador valenciano tiene obligaciones de identificación, cuidado y alojamiento de sus perros, aunque la actividad cinegética en sí no sea maltrato.

La misma ley prohíbe los sacrificios de animales cuyo fin sea el espectáculo público, con la salvedad expresa de los espectáculos y festejos taurinos autorizados (artículo 35.4).

El Código Penal: «fuera de las actividades legalmente reguladas»

El nuevo artículo 340 bis del Código Penal castiga con prisión, multa e inhabilitación a quien cause lesiones o la muerte a un animal. Si se emplean armas de fuego, el juez puede además retirar el derecho a la tenencia y porte de armas hasta cinco años. Y cometer el hecho en un evento público es una circunstancia agravante.

Pero el mismo precepto contiene una cláusula decisiva: solo es delito la conducta realizada «fuera de las actividades legalmente reguladas». La caza practicada conforme a su normativa y la lidia autorizada no son maltrato penal. Los tribunales empiezan a darle contenido a esa expresión. La Audiencia Provincial de Navarra, en un auto de 13 de marzo de 2025, lo resumió así:

«si en el curso de dicha actividad se ha producido alguna irregularidad […] ello será sancionable administrativamente, pero es impensable que sea la vía penal la elegida para juzgar dicha falta administrativa».

Es una resolución de una Audiencia, no doctrina del Tribunal Supremo, pero la idea de fondo es sólida: la infracción de las normas de una actividad regulada se corrige, en principio, con el derecho administrativo, no con el penal.

El caso límite: una res escapada en plenas fiestas

Supuesto práctico: durante unas fiestas patronales, una res se escapa del recinto y deambula varios días por zonas habitadas. Tras varios intentos fallidos de recuperarla, un vecino cazador, con licencia en vigor, la abate con su rifle a petición de la organización y con el conocimiento de los agentes presentes. Semanas después se le cita como investigado por un delito de maltrato animal.

El caso plantea preguntas que la ley no resuelve de forma expresa. ¿Sigue siendo la res un animal de un «festejo taurino autorizado» cuando ha salido del recinto? ¿Estamos «fuera de las actividades legalmente reguladas»?

Aunque se entendiera que sí, el Código Penal ofrece respuestas propias. El artículo 20 exime de responsabilidad a quien actúa en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Entre la vida de un animal y el riesgo cierto para la integridad de las personas, la ponderación no parece difícil.

Conviene, sin embargo, no simplificar. La propia ley valenciana prevé que, en casos de evidente peligrosidad sin alternativa, el uso de armas de fuego lo puedan llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad, y que todo quede documentado en un informe (artículo 15.5). Quien interviene sin ser agente tendrá que acreditar muy bien por qué lo hizo, quién se lo pidió y por qué no había otra salida.

El efecto reflejo: las licencias de armas

El proceso penal puede tardar meses o años en resolverse. Mientras tanto, la Intervención de Armas de la Guardia Civil puede abrir un expediente para revocar las licencias del cazador. El Reglamento de Armas (artículo 98.1) impide ser titular de licencias a quienes representen un riesgo propio o ajeno para la seguridad.

Aquí aparece una realidad que el cazador debe conocer. Una línea consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (por ejemplo, su sentencia de 28 de noviembre de 2025) sostiene que estos expedientes no son sancionadores. Por eso no rige en ellos la presunción de inocencia, y basta una «sospecha fundada» para incoar la revocación. Dicho de otro modo: se puede perder la licencia antes de que un juez diga nada.

Eso no significa que la Administración tenga las manos libres. El mismo tribunal ha exigido que la decisión se motive de forma concreta, proporcionada y razonable, y ha recordado la doctrina del Supremo según la cual la ausencia de elementos objetivos que evidencien un riesgo impide adoptar una consecuencia desfavorable (sentencia de 4 de noviembre de 2021). La defensa, por tanto, no está en invocar sin más la presunción de inocencia. Está en demostrar que los hechos no revelan peligrosidad alguna en el titular.

Cinco recomendaciones prácticas

  • Ante cualquier intervención excepcional con animales, deje constancia de quién la ordena y en qué condiciones. Mejor por escrito o ante testigos.
  • Los organizadores de festejos deben tener un protocolo previo para el caso de fuga de reses, que prevea quién y cómo puede intervenir.
  • Si le citan como investigado, no declare sin abogado. Lo que diga en sede penal puede usarse también en el expediente de armas.
  • Atienda los plazos del expediente de revocación de licencias. Las alegaciones y la prueba en ese trámite suelen decidir el resultado.
  • Conserve guías, libros de registro y autorizaciones de transporte. En materia sanitaria, la documentación es la mejor defensa.

La caza y la tauromaquia son actividades lícitas y reguladas. La nueva legislación de protección animal no ha cambiado eso. Lo que sí ha cambiado es el coste de un error, o de una apariencia de error. Conocer dónde está la frontera legal es hoy la mejor forma de no cruzarla, y de defenderse cuando alguien cree que se ha cruzado.

En Chapapría-Navarro & Asociados contamos con un Departamento de Derecho Taurino y Cinegético dedicado expresamente a esta materia, una especialización novedosa y poco común en los despachos de abogados. Si necesita asesoramiento, ya sea como particular, empresa, asociación, fundación, club deportivo o entidad vinculada al mundo de la caza o de la tauromaquia, puede ponerse en contacto con nosotros.

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