La Audiencia Provincial de Pontevedra recientemente ha dictado una sentencia en la que concede a un matrimonio la guarda y custodia excepcional de sus dos nietos, sin que los progenitores estén muertos o se hallen en una situación grave que no les permita hacerse cargo de los menores, como por ejemplo la existencia de enfermedades, toxicomanías graves o ingreso en prisión.
La resolución se fundamenta en la falta de interés de los padres.
Tras separarse, el padre se desentendió de los menores casi por completo y la custodia de los hijos fue otorgada a la madre, que decidió irse a vivir a casa de sus padres, quienes desde ese momento se hicieron cargo de ellos.
Posteriormente, y hace aproximadamente tres años la madre se mudó del domicilio y no se llevó a los niños, sino que los dejó en casa de los abuelos quienes siguieron cuidando de los menores hasta la actualidad, actuando ciertamente como custodios de hecho.
A pesar de esa custodia de hecho, lo cierto es que los abuelos no podían adoptar ninguna decisión sobre los niños, ni siquiera firmarles una autorización para que pudieran acudir a una excursión escolar, motivo por el que decidieron iniciar acciones judiciales al amparo del artículo 103 del Código Civil que prevé que excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
En este caso nos encontramos ante una ‘’custodia excepcional, y debe concederse a quienes proporcionan a los menores un entorno estable y positivo, y esa situación se ha encontrado en estos abuelos maternos”, según indica la Audiencia provincial de Pontevedra.
Asimismo, la resolución además de conceder la custodia los abuelos también fija un régimen de visitas a favor de los padres y establece una pensión de alimentos a favor de sus hijos proporcional a los salarios de los padres, 300 euros el padre, y 200 euros, la madre.
En cuanto al régimen de visitas, por su profesión en el sector de la hostelería, la progenitora podrá verlos el día libre que tiene a la semana, mientras al padre la Audiencia Provincial le asigna los sábados alternos y a jornada completa.
En cuanto a las vacaciones, los menores podrán estar con sus padres 15 días, siempre bajo el criterio de los abuelos para que no se interrumpan sus actividades extraescolares o adicionales a su educación y relaciones sociales.
Finalmente, la sentencia también regula las comunicaciones telefónicas entre padres e hijos, y aunque no pone límites a la frecuencia, exige que se realicen entre las seis y las ocho de la tarde.
La resolución todavía no es firme y los padres de los menores podrían recurrirla.
No obstante, no parece probable que esta situación se plantee, puesto que el antecitado desinterés de los progenitores resultó patente toda vez que ni siquiera se personaron en el procedimiento judicial, motivo por el que fueron declarados en rebeldía.
En definitiva, la sentencia sienta un precedente del que ahora podrán tratar de beneficiarse más familias en situaciones peculiares como la del caso enjuiciado, siempre y cuando se vele por el interés superior de los menores, que es lo fundamental en este tipo de asuntos.
Artículo escrito por Cynthia Zárate
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