¿Hasta que edad tengo que pagar la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos es la obligación de pago que tiene un progenitor, normalmente el que no ostenta la custodia, para hacer frente a los gastos de sus hijos.  

El artículo 142 del Código Civil prevé que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 

La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. 

El art. 93 del Código Civil establece respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”. 

Por tanto, nuestra normativa establece que los padres tienen el deber de abonar la pensión de alimentos a los hijos que ya han alcanzado la mayoría de edad pero no la independencia económica.  

Entonces, ¿cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado esa independencia económica?  

Lo cierto es que no existe un criterio unánime, sino que se trata de una cuestión controvertida, en la que se han de valorar la confluencia de diversos criterios.  

El hecho de que el hijo esté cursando estudios universitarios de grado o posgrado, puesto que en estos casos no existe duda del mantenimiento de pago de la pensión puesto que el hijo está formándose para poder acceder al mercado laboral.  

En este sentido el antecitado artículo 142 del Código Civil señala que los alimentos comprenden la educación del alimentista mayor de edad ‘’cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable’’, sin que un mero retraso a la hora de terminar la misma pueda ser reprochable en atención a la dificultad de los estudios y el esfuerzo que pudieran requerir los mismos.  

En el supuesto de estar preparando una oposición, la jurisprudencia generalmente también opta por el mantenimiento de la pensión alimenticia fundamentándose en la argumentación antecitada.  

Y, ¿Qué sucede cuando los hijos han finalizado sus estudios, pero no logran encontrar trabajo? 

En la práctica, una vez finalizados los estudios es perfectamente posible que no se logre la inserción en el mercado laboral, ni, en consecuencia, esa reiterada independencia económica.  

El artículo 152 del Código Civil determina la cesación de la obligación de prestar alimentos ´´Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa’’.  

De modo que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcalcen la suficiencia económica, siempre y cuando precisamente esa necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.  

Así, si la necesidad viene dada por la existencia de una actitud pasiva para encontrar empleo, en la que se no adoptan los esfuerzos suficientes para encontrar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, se debe acordar la extinción de la pensión de alimentos, pues el progenitor no debe asumir las consecuencias perniciosas de esa conducta inadmisible.  

Por último, otra causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad deriva de la ausencia de relación con el progenitor obligado al pago.  

La conducta que tiene un hijo mayor de edad hacía su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar la extinción de la pensión de alimentos.  

Esta extinción se produciría indiscutiblemente en caso de que concurriese alguna de las causas de desheredación previstas en nuestra legislación, y en concreto, cuando la falta de relación sea relevante, resulte suficientemente acreditada, sea duradera y prolongada en el tiempo y sea por causa exclusivamente imputable al hijo beneficiario de los alimentos.  

En síntesis, se trata de una cuestión que no tiene una respuesta unánime sino que habrá que examinar caso por caso para ver en función de las circunstancias si existe o no la obligación de pago de los alimentos. 

Artículo escrito por Cynthia Zárate

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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