El Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, que entró en vigor el día 28 de diciembre de 2022, modifica la normativa que regula las ayudas al propietario cuando se suspende temporalmente el desahucio como consecuencia de la existencia de una situación de vulnerabilidad del inquilino.
Para poder obtener la compensación deben transcurrir más tres meses desde que los servicios sociales han emitido el informe preceptivo que acredita que el arrendatario está en situación de vulnerabilidad sin que se haya logrado la consecución de otra vivienda al inquilino.
De lo contrario, en caso de que en los tres meses siguientes a la emisión del referido informe se consiga otro inmueble al arrendatario, el propietario no tendrá derecho a obtener la ayuda.
El importe de la ayuda ascenderá al valor medio del arrendamiento en la zona geográfica donde se encuentre situada la vivienda, sin que el mismo pueda ser superior a la renta pactada, pudiendo incrementarse la cuantía de la compensación, a solicitud del arrendador, en los gastos de suministro que se haya visto obligado a sufragar a pesar de que su pago le correspondía al inquilino, en virtud de lo acordado en el contrato correspondiente.
El período que se indemniza comprende desde la fecha en que se suspende el desahucio hasta la fecha en la que se alza la suspensión y se reanuda el procedimiento judicial de desahucio, no pudiendo superarse en ningún caso el plazo máximo de suspensión establecido (a saber, el día 30 de junio de 2023).
El propietario puede pedir la ayuda desde el momento en que el Juzgado resuelva y decida que procede la reanudación del desahucio. No obstante, en caso de que el órgano judicial no se pronuncie al respecto, el propietario podrá solicitar la ayuda desde del día 1 de julio de 2023 hasta el día 31 de julio de 2023.
La solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de cada Comunidad autónoma, detallándose el motivo por el que se tiene derecho a la compensación y su importe debidamente justificado.
Una vez presentada la solicitud la Administración competente dispondrá de un plazo de tres meses para resolver sobre su concesión.
En caso de que la Administración no resuelva en el plazo antecitado se produciría silencio administrativo positivo que supondría la concesión de la ayuda económica interesada.
Por consiguiente, si eres propietario/arrendador y cumples los requisitos indicados, podemos ayudarte a efectuar los trámites necesarios para obtener la compensación económica y minimizar en la medida de los posible los perjuicios que la suspensión te va a ocasionar
Escrito por Cynthia Zárate
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