Cláusulas nulas en los contratos de arrendamiento de vivienda

¿Cuándo se considera que la estipulación de un contrato de arrendamiento es nula?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que se considerarán nulas las cláusulas en los contratos de arrendamiento de vivienda que vayan en contra de los derechos reconocidos al inquilino. Si la estipulación del contrato establece peores condiciones que las establecidas por la LAU para ese supuesto, la misma puede ser nula y se tendrá por no puesta.

Hoy vamos a analizar las cláusulas nulas de un contrato de arrendamiento de vivienda más comunes.

DURACIÓN DEL CONTRATO

La última reforma de la LAU que tuvo lugar el 6 de marzo de 2019 estipula que la duración de un contrato de alquiler es de un mínimo de 5 años en caso de que el arrendador sea persona física y de 7 en caso de que el arrendador sea persona jurídica. Por lo tanto, si en el contrato se estipula una duración menor, la cláusula será nula.

DESESTIMIENTO DEL CONTRATO

La LAU en su artículo 11 estipula que el arrendatario podrá desistir del contrato 6 meses después de la firma del mismo, si avisa con 30 días de antelación. Por lo tanto, si el contrato establece un plazo mayor para la posibilidad de desestimiento, esa cláusula será nula.

INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO POR DESESTIMIENTO DEL CONTRATO

La LAU permite que en el contrato se estipule una cláusula de indemnización al arrendador en caso de que el inquilino desista el contrato antes de finalización del contrato. Esta indemnización es de una mensualidad de renta por cada año de contrato que restase por cumplir.

Como se ha mencionado anteriormente, estas solo son algunas de las cláusulas nulas más comunes, pero podemos encontrar muchas otras. Por ello, si te surge alguna duda o necesitas ayuda con la redacción de contratos, en Chapapría-Navarro & Asociados estaremos encantados de atenderte.

Artículo escrito por Tatiana Tsur

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