Novedades en la entrega de la baja médica

El próximo día 1 de abril entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que tiene como objetivo la agilización de los trámites y eliminación de las obligaciones burocráticas en aquellos procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor siempre y cuando no hayan superado los 365 días de duración.  

Entre las novedades a destacar, con esta nueva regulación se suprime la obligación del trabajador de entregar a su empresa los partes médicos de baja. 

El modo de funcionamiento tradicional hasta la entrada en vigor de esta normativa consiste en que el facultativo facilita a la persona trabajadora su parte médico de baja, confirmación o alta médica, junto con una copia en papel del mismo para que lo presente a su empresa, la cual ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Sin embargo, con esta modificación, a partir del próximo mes el médico únicamente entregará una copia al trabajador, eliminándose la expedición de la segunda copia y la obligación de su entrega a la empresa, entidad gestora o mutua.  

En concreto, el servicio público de su salud, o en su caso, la mutua o la empresa colaboradora será la encargada de remitir los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática de forma inmediata, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su expedición.  

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá que comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo de las incapacidades temporales correspondientes a sus empleados como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, para su conocimiento y cumplimiento en su caso, de la remisión de los datos que se requieran a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). 

El incumplimiento de la citada obligación de aportación de datos por parte de la empresa podrá constituir una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con una multa pecuniaria que oscila desde los 70 a los 750 euros.  

En definitiva, a partir del próximo 1 de abril, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante la entrega de los partes. 

Todo ello es fruto del resultado de los avances existentes en las tecnologías de la información y en la digitalización que permiten paulatinamente ir mejorando la eficiencia y eficacia en la gestión de los distintos trámites administrativos existentes. 

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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