Familias monoparentales: El Supremo rechaza los permisos dobles

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho del que disponen los trabajadores tras haber sido padres. Este derecho se fundamenta en el otorgamiento del tiempo para el cuidado y arraigo del menor recién llegado. En las familias monoparentales, el permiso por nacimiento, al ser a título individual, es de 16 semanas. 

Precisamente, en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 169/2023, dictada en fecha 2 de marzo de 2023, se analiza la posibilidad de que, en una familia de carácter monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación antecitada tenga derecho a disfrutar de forma adicional de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, acordando denegar tal pretensión.  

La decisión se fundamenta en la intromisión en la esfera del poder legislativo que supondría su reconocimiento ante la inexistencia de norma nacional o internacional vinculante en la materia en la que se prevea el mismo, toda vez que la función de los tribunales radica en la aplicación e interpretación de la norma, pero no en la creación del derecho propiamente dicho, máxime cuando su decisión puede afectar notoriamente a la economía del sistema contributivo de protección social.  

De lo contrario, la concesión de dicho derecho supondría la creación de una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que resultaría estrictamente limitada a la duplicación de la duración de la misma, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador. 

En concreto, se debería modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que naturalmente afectaría al otro sujeto de la relación contractual (empleador) que se vería obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que le afectaría en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximiría del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social. 

En definitiva, le corresponde al poder legislativo valorar las circunstancias existentes y adoptar en su caso la posible modificación del sistema actual de prestaciones por nacimiento, pues de lo contrario se inferiría en el orden normativo y en las funciones atribuidas a cada uno de los poderes de nuestro Estado.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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